La Corte Suprema rechazó un reclamo de la empresa Farmacity, que de esa manera seguirá sin poder abrir sucursales en la provincia de Buenos Aires.

La  Corte Suprema de Justicia rechazó un reclamo de la empresa Farmacity, que viene reclamando contra la prohibición de operar en la Provincia de Buenos Aires y de esa manera seguirá sin poder abrir sucursales en el territorio gobernado por Axel Kicillof.

La compañía había presentado un reclamo ante el máximo tribunal por la normativa bonaerense que regula quiénes pueden ser propietarios de farmacias en la provincia y excluyendo a las sociedades anónimas.

El fallo de la Corte fue por mayoría. con el rechazo a la postura de la empresa por parte de Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Martín Irurzun (la jueza Mirta Gladis Sotelo de Andreu votó en disidencia), en tanto se excusaron Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, mientras Juan Carlos Maqueda no votó.

Fuentes de la empresa expresaron que lamentaban el fallo por entender que «dificulta a los bonaerenses tener más acceso a la salud tal como era nuestro propósito que, entendíamos, estaba plenamente ajustado de derecho».

«Farmacity continuará, con total apego a las leyes y por supuesto, dentro del marco definido por el fallo de la CSJN, invirtiendo y trabajando para llegar a la mayor cantidad de habitantes de la provincia, generando empleo de valor, y colaborando con los distintos actores del sistema de salud para potenciar el modelo sanitario», agregaron.

La empresa, cuyo principal accionista es el ex vicejefe de Gabinete de Macri, Mario Quintana, promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener “la declaración de nulidad” de determinados actos por los cuales se le denegó una solicitud genérica para operar en el ámbito provincial y un pedido de habilitación para poner en funcionamiento una farmacia en la localidad de Pilar.

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Lorenzetti y Highton indicaron que la cuestión planteada “no encuadra en las facultades que el ordenamiento jurídico vigente reconoce como exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación” y tampoco se trata de una materia expresamente vedada a la provincia, razón por la cual “se trata de una competencia de incumbencia compartida y concurrente”.

Para la Corte, la demandante «no habría probado que la aplicación de la ley provincial entorpecía severamente la política nacional» en materia de cuidado de la salud pública.

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