El gobierno estableció que comenzará a regir a partir del 1 de abril
Esteban Mancuso, Coordinador de Asuntos Laborales de la Cámara Argentina de Comercio, aseguró a este diario que “es un paso hacia adelante la modernización de la normativa laboral. La tecnología hoy nos permite poder prestar servicios para una empresa sin una limitación geográfica, lo cual incentiva la inclusión laboral”.
“Sin embargo, no está claro cómo va a hacer una pyme para ofrecer teletrabajo si tiene gastos relacionados al equipo informático, entre otros, y no puede acceder a financiamiento específico para este fin. Tampoco está claro cómo va a hacer el Estado para fiscalizar en los domicilios el cumplimiento de la norma, el control de que cada trabajador tenga una silla ergonómica, manual de primeros auxilios y un matafuegos, dadas las obvias dificultades para el control en los lugares de trabajo presenciales. La norma va a repercutir en un aumento de la litigiosidad laboral”, agregó.
Por otro lado, desde la CAC valoraron que el pedido de reversión del teletrabajo por parte del trabajador que está realizando tareas a distancia fue flexibilizado en la reglamentación. De todas formas, en el sector empresarial el derecho a la reversibilidad es uno de los puntos más criticados de la ley. Además, ponderaron que la norma no se haya aplicado el año pasado en un contexto sanitario y económico más difícil del que, se supone, puede encontrar la economía argentina de acá para adelante.
Según un estudio del Cippec, entre 3,1 y 3,3 millones de un total de 11,7 millones de trabajadores realizan tareas que podrían adaptarse al teletrabajo. La ley de teletrabajo, impulsada por el oficialismo, fue sancionada por el Senado el 30 de julio del año pasado. En la reglamentación, publicada el 20 de enero pasado, se aclaró que la ley no aplica cuando la relación laboral se lleva a cabo en establecimientos de clientes en donde el empleador presta servicios de manera regular. “Tampoco en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”, aclara el texto.
En cuanto al derecho a la desconexión digital, la norma detalla que fuera de la jornada laboral el trabajo sólo se permite cuando «la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva». «En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada”, dice la ley, salvo circunstancias excepcionales.
En relación a las tareas de cuidado, “toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza”, dice la norma, y agrega que «en los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva».