La Corte Suprema rechazó la acción declarativa de certeza que le pidió la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, presidenta del Senado, pero, tal como ella pedía, dejó establecidos dos principios que respaldan las sesiones legislativas por videoconferencia: por un lado, el tribunal señaló que “las emergencias, de cualquier tipo, deben ser tratadas dentro del Estado de derecho y por ello el funcionamiento del Congreso resulta absolutamente esencial para el normal desarrollo de la vida Constitucional”; además dijo que el Senado –lo que se traslada también a Diputados—tiene autonomía para dictar sus reglamentos y regular así su propio funcionamiento y los mecanismos para lograr la deliberación en representación del pueblo. 

Aunque desde el punto de vista formal la sentencia dice que “no hay caso”, tres jueces (Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco) dan vía libre a las sesiones virtuales. Voceros de CFK dijeron a Página/12 que la decisión cumplió con sus expectativas.

Con un voto propio, Horacio Rosatti también opinó que la presentación no correspondía a la competencia originaria de la Corte y subrayó que el Senado puede regular su propio funcionamiento, sin que, obviamente, eso signifique prejuzgamiento sobre el contenido de la ley en debate. 

Como ya es habitual, la excepción fue el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, que en disidencia parcial, sostuvo que la presentación no constituye acción o recurso regulado en la Constitución y se pronunció por rechazar «in límine”. Si ese hubiese sido el voto mayoritario, la Corte no habría dejado expreso que el Congreso tiene autonomía para regular su funcionamiento. Lo que hubiera dejado abierta la posibilidad de un fallo inhibitorio posterior, una eventualidad que también dejaba en suspenso el dictamen del procurador interino Eduardo Casal.

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No hace falta recordar que tanto Rosenkrantz como Casal llegaron a sus lugares de la mano del gobierno de Mauricio Macri siguiendo tortuosos caminos. En el caso del presidente de la Corte con un insólito nombramiento por decreto; en el caso del Procurador después de una persecusión ilegal sobre su antecesora con acuerdo del Senado, Alejandra Gils Carbó, a quien obligaron a renunciar bajo la amenaza de encarcelar a su hija con falsas acusaciones.

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