Esto se da en el marco de la emergencia sanitaria desatada por el COVID-19, por el cual se suspendieron las visitas en las unidades penitenciarias de la Provincia. Mediante el Protocolo, se autoriza a la población en contexto de encierro del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) a mantener comunicaciones a través de teléfonos celulares y al uso de otros dispositivos tecnológicos.

Esta habilitación regirá mientras dure el aislamiento social preventivo y obligatorio (DNU 297/20) o cualquier otra restricción a la libre circulación de las personas con motivo de la pandemia de coronavirus.

«Es importante remarcar que a este escenario se llega con el 100% de las personas detenidas comprometidas a firmar un acta para suspender las visitas. Esto se logró en las mesas de diálogo que se dieron en todos los penales. Pero, a su vez, en este contexto se han cortado todas las actividades laborales, educativas y los talleres que se venían dando. Por eso, el Protocolo viene a paliar un problema de sociabilidad y comunicación en general», expresó a 0221.com.ar el subsecretario de Política Criminal, Lisandro Pellegrini.

En este sentido, Pellegrini aseguró que los resultados de la puesta en práctica de este Protocolo permitirán evaluar la extensión de su vigencia, así como la modificación y/o ampliación de su contenido.

Principalmente, la medida busca facilitarle a los internos el contacto con sus familiares y afectos; su desarrollo educativo y cultural; y el acceso a información relativa a su situación procesal. «La implementación de este Protocolo debe llevarse adelante con criterios de razonabilidad que permitan un adecuado ejercicio de los derechos reconocidos en el presente y que garanticen los aspectos de seguridad propios de su ámbito de aplicación», expuso el Subsecretario.

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El Protocolo indica que las llamadas sólo podrán realizarse en los recintos de alojamiento, quedando prohibido hacerlas en pabellones, pasillos, espacios educativos, laborales y cualquier ámbito que no sea de alojamiento; podrán tener lugar en cualquier momento del día; y, en caso de afectar la seguridad del establecimiento, la autoridad penitenciaria podrá solicitar su interrupción.

En la misma línea, se asegura que «la posible participación en un delito penal mediante la utilización del dispositivo móvil dará lugar a la inmediata incautación del teléfono celular y al labrado de las actuaciones administrativas y/o denuncia penal correspondientes. El teléfono incautado será remitido a la Oficina de Instrucción de expedientes Disciplinarios o a la fiscalía interviniente, según corresponda».

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