Por su parte, los emprendedores han perdido construcciones y vehículos que hacían a sus actividades diarias, atento que se trata de provincias donde el turismo es protagonista. Y del mismo modo, existen explotaciones de distinto tipo que vieron que el fuego se llevó sus plantaciones o animales.
Como se observa existe una “interrupción en el funcionamiento de una sociedad y/o sistema a partir de una desproporción entre los medios necesarios para superarla”, como define la ley.
Medidas fiscales necesarias ante el desastre
Ahora bien, todos los bienes y sujetos mencionados pagan distintos impuestos nacionales, provinciales y municipales y, es muy probable, que esta situación extraordinaria de la naturaleza haya generado una merma tal en sus ingresos que no les permitan cumplir con sus obligaciones tributarias, lo que implica que pueden quedar en una situación fiscal incómoda si el fisco no reglamenta medidas de alivio fiscal para los afectados.
Ante la emergencia y el desastre, son varias las medidas que deberían implementarse (en los tres niveles de gobierno) ya que la propia situación las reconoce como urgente.
Simplemente a modo de recordatorio, entre otros:
- Suspender las intimaciones por el lapso que dure la emergencia y desastre
- Suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal por igual término
- Prorrogar los vencimientos de presentación de declaraciones juradas y, por ende, el pago
- Reducción o exención del componente impositivo para monotributistas
- Exclusión de los regímenes de retención y/o percepción y/o pagos a cuenta
- Reducción o exención del pago de Autónomos
- Eximición de pago del Impuesto Inmobiliario
- Eximición de pago de tasas y contribuciones municipales
La adopción de medidas de este tipo operará favorablemente sobre los sujetos afectados, descomprimiendo la presión tributaria y permitiendo direccionar los recursos a la reconstrucción de las casas, de los emprendimientos o a reencausar las actividades productivas de la zona bajo desastre.







