Una lectura jurídica de la idea fija del Jefe de Gobierno porteño

Especialistas en derecho laboral indicaron que el proyecto confronta con la Constitución, pero también con pactos internacionales a los que la Argentina suscribe. Advirtieron que abrirle paso a esta restricción de derechos podría aparejar otras reformas regresivas y flexibilizadoras.

Inconstitucional, inconvencional, desprotector, arbitrario y malicioso. Estos fueron algunos de los adjetivos con que un camarista, un juez federal y un abogado describieron al proyecto de eliminación de las indemnizaciones, que Juntos por el Cambio lanzó en plena campaña y sin que ninguno de sus candidatos se ruborice. Los juristas analizaron por qué esa iniciativa es “regresiva” para los derechos de los trabajadores y pondría al país «en crisis frente al sistema internacional de garantías”.

El tema estalló con el proyecto presentado en Diputados por el fueguino del PRO, Héctor Stefani. Luego Martín Lousteau abrió otro frente en el Senado con una propuesta similar. Ambos lo hicieron a instancias del jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, que como quien no quiere la cosa dijo antes de las PASO: «Claramente hay que ir de la indemnización a un seguro».

El proyecto de Stefani crea un Seguro de Garantía de Indemnización (SIG) y el de Lousteau un Fondo Nacional de Cese Laboral (FNCL) “en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social o la que en un futuro la reemplace”.

El objetivo de ambos es “reemplazar paulatinamente todas las indemnizaciones” a través de fondos alimentados por aportes obligatorios de los trabajadores para que, en caso de despido, con esa caja se les abone una suerte de seguro –Losteau lo dice expresamente en el artículo 3- “reemplazando (así) a la parte empleadora en su obligación” de indemnizar.

Los aportes los hace el patrón pero a costa de descuentos de entre 8 y 12 por ciento en el salario. “Es decir que se le dice les trabajadores que aporten a un fondo para cuando el empleador resuelva terminar el vínculo, sin tener costo alguno. Esto es algo que podría configurar arbitrariedad”, interpretó Gabriel de Vedia, miembro de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Inconstitucional e inconvencional

Ambas propuestas dan luz verde a la discrecionalidad para despedir, algo que va a contramano del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) que obliga al empleador a indemnizar en caso de despido sin causa. “Nuestro sistema dice que el despido arbitrario es un ilícito. Por lo tanto, es preocupante sacarle ese carácter porque se estaría legalizando la ilicitud”, consideró De Vedia.

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Pero si alguno de los proyectos se aprobara, la consecuencia sería más grave: chocar de frente con el artículo 14 bis de la Constitución, que establece que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador (…) protección contra el despido arbitrario”.

Lo que choca contra la Carta Magna deviene en «inconstitucional» y, por ende, confronta con los tratados internacionales que tienen rango constitucional y que establecen la progresividad de los derechos de las personas. Es por esto que si uno de los proyecto de Juntos por el Cambio prospera, sería “inconvencional”, porque van en contra de las convenciones internacionales.

Así lo establece el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución, que adopta como de igual rango a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 23 incluye al trabajo. Por lo tanto, “afectar la progresividad ese derecho es violentar el derecho humano del trabajo”, definió el juez federal laboral de La Matanza, Alejandro Segura.

Además, advirtió, “afectar el carácter protectorio y la progresividad de esos derechos sancionando normas con menores derechos pone al país en crisis frente al sistema internacional de garantías”, tanto en DDHH como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Maliciosidad

Inconstitucional, inconvencional y también “violatorio y malicioso”, agregó Emanuel Amadeo, presidente de AJUS (Abogados por la Justicia Social).

“El proyecto trata de reducir los derechos de los trabajadores. No está claro adónde va el dinero que se aporta al seguro, si a una entidad del Estado o a un privado. Y va a ser aportado por el empleado tocando su salario, no es un dinero extra que se le abona. En esto hay un grado malicioso que afecta el derecho a la remuneración y una retribución justa”, analizó el abogado.

En su opinión, la iniciativa también “afecta el derecho a la defensa, porque se le da la potestad al empleador de despedir sin motivo y el trabajador quedaría sin posibilidad de defenderse de un despido sin causa”. Trastocaría de esta manera la Ley Antidiscriminatoria (23.592) que también se aplica en materia laboral, ejemplificó.

Los tres juristas hicieron una advertencia: abrir el grifo a retrocesos como este podría aparejar nuevas reformas en el mismo sentido, como por ejemplo la duración de la jornada de trabajo, el descanso y las vacaciones pagas, el aguinaldo, los convenios colectivos o el derecho a huelga, que son “irrenunciables” a los ojos de la Carta Magna y la Ley de Contrato de Trabajo.

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Amadeo le encontró una explicación: “La idea de eliminar las indemnizaciones es algo propio e histórico del sector político que lo propuso, que en vez de hablar de cómo generar empleo, habla de cómo despedir”.

Regresividad y desprotección

De Vedia explica que “el derecho laboral nació pensado en la protección de les trabajadores, que son el eslabón más débil”. Se trata de derechos protectivos. “Todos los derechos laborales y de la seguridad social son irrenunciables”, añadió. Entonces, al ir a contramano de esos derechos establecidos y dejar al trabajador expuesto a la pérdida de sus conquistas, la eliminación de las indemnizaciones tiene un carácter regresivo, reduce derechos.

Este es uno de los motivos por los que, para Segura, estos proyectos “estarían condenados al fracaso jurídico”:

-Para sacar la protección frente al despido arbitrario (que figura en el 14 bis) habría que reformar la Constitución -aclaró.

-¿Y eso puede ocurrir?

-No, porque ninguna convención constituyente puede dejar sin efecto el carácter protectorio ni la progresividad de los derechos.

Es lo que el constitucionalista Germán Bidart Campos denominó como “los contenidos pétreos de la Constitución”, que son “postulados irrompibles, impenetrables, y tan arraigados en la historia política y social, que son imposibles de ser alterados por circunstanciales mayorías electorales”, definió el juez laboral.

“Detonador de ligitiosidad”

Uno de los argumentos con que Juntos por el Cambio defiende el fin de las indemnizaciones es “ayudar a los empresarios” a reducir «los costos laborales» porque, según Rodríguez Larreta: “Nadie toma un empleado en la Argentina con un sistema como este”, dijo y citó el ejemplo de Dinamarca.

La posición del gobierno nacional sobre esta iniciativa que toma ejemplos de la venturosa economía nórdica es en contra. «No va a generar más empleo» y «no hay demostración empírica» que lo pruebe, sentenció el ministro de Trabajo, Claudio Moroni. En el mismo sentido se expresó la CGT y distintos dirigentes gremiales.

En términos de interpretación jurídica, para De Vedia, la supuesta defensa a los empresarios “parte de una premisa discutible: la presunción de que todo empleador de antemano tiene decidido de que va a despedir. Esto no es así, porque la preparación, calificación y antigüedad de les trabajadores son un capital para la empresa, y esta lo protege”.

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Otro de los argumentos de los promotores del fin de las indemnizaciones es ponerle freno a “la industria de los juicios laborales”. El mismo que Mauricio Macri flameó durante su presidencia para hacer creer que leyes de ese tipo neutralizarían la conflictividad judicial.

Eso es una “falacia”, coincidieron los tres juristas. Los proyectos de Stefani y Lousteau van a ser “un detonador de ligitiosidad” porque dejan varios flancos abiertos para más conflictividad, como por ejemplo la antigüedad, los pagos del seguro, los pagos fuera de registro, las sumas variables, la subcontratación o la liquidación final, enumeró Segura.

Los riesgos y las picardías

En lo que también coincidieron fue en una advertencia: abrirle paso al fin de las indemnizaciones podría aparejar nuevas reformas que cada tanto son propuestas por algún dirigente macrista. 

Pero uno de los riesgos inmediatos sería “la generalización del trabajo clandestino”, advirtió Segura. A esto lo concedería la cláusula de “continuidad laboral activa” del proyecto de Stefani, que habilita a suspender el pago del SGI cuando se obtiene un nuevo empleo. Según el magistrado, de esta manera “se invita al trabajador a tomar un trabajo no registrado. Percibe el Seguro y trabaja en negro. La picardía está a la orden del día”.

Pero hay una picardía mayor. ¿Adónde va a estar el dinero del seguro? El proyecto de Losteu indica que en la Seguridad Social (Anses), pero ambas iniciativas dejan claro que será a través de cuentas bancarias disponibles para los trabajadores pero inmovilizadas hasta que el empleador los despida.

“Un robusto negocio que significa para los bancos disponer de entre el 2 y el 12 por ciento de toda la nómina salarial del país”, dimensionó Segura. “Un mercado de capitales cautivo como sucedió en su momento con las AFJP, de libre disposición para los entes recaudadores que pueden manejar el dinero allí aportado, sin condicionamientos de ninguna especie”, arriesgó.

 

Por su parte, Amadeo, no descartó que AJUS pueda iniciar alguna acción en caso de que el fin de las indemnizaciones se apruebe. “Siempre hay un tiempo para criticar y otro para accionar”, reflexionó. Y dio su fundamento: “El derecho es tan lindo y da tantas herramientas para estar del lado del bien, que siempre va a ser posible desactivar estas conspiraciones contra los trabajadores”.

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