Este sábado, el gobierno nacional publicó el nuevo DNU con la flexibilización y regulación de actividades que estarán vigentes hasta el 1 de octubre.

Este sábado se oficializaron las nuevas medidas que regirán en el país hasta el 1 de octubre por la pandemia de coronavirus, que incluyen la flexibilización de actividades recreativas y encuentros sociales, así como el aumento del ingreso de pasajeros diarios, en el marco del plan de aperturas progresivas anunciado ayer por Alberto Fernández.

Las medidas sanitarias quedaron oficializadas a través del DNU 494/2021 publicado en el Boletín Oficial, con la firma del presidente; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y la totalidad de los ministros del gabinete.

A continuación, los puntos más destacados del nuevo DNU:

-Está permitida en todo el territorio nacional la práctica de “deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos en espacios cerrados»; como así también el funcionamiento de “cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento”.

-Se habilitó la asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con el mismo límite de aforo, siempre y cuando “todos los asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la Covid-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces”.

-Las reuniones sociales en domicilios particulares ahora pueden ser de “hasta 10 personas si se hacen en espacios interiores, y de hasta 20 si se realizan al aire libre”.

-En espacios abiertos, se autorizó la “realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo con los protocolos y normativa vigentes”, en transportes que permitan mantener “ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada”.

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-Las reuniones y actividades en espacios públicos pueden ser de hasta 100 personas, aunque “la autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo” establecido “según los parámetros epidemiológicos y sanitarios”.

-Los gobiernos provinciales y municipales podrán permitir la realización de viajes en grupos “de hasta 10 personas para salidas recreativas, sociales y comerciales”, en tanto tengan como origen y destino aglomerados que “no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria; que se realicen bajo los protocolos; que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de Covid-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo en el mismo período”.

-Las clases presenciales se mantendrán “dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las resoluciones del Consejo Federal de Educación”.

-Permanecen suspendidos en todo el país los eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración mayor a 1.000 asistentes.

-Siguen prohibidos los viajes grupales de egresados jubilados y jubiladas y de estudiantes o similares así como las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas. Lo mismo sucede en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.

-Se suspenden en aglomerados urbanos en «situación de alarma epidemiológica y sanitaria» por el término de nueve días la circulación nocturna de las personas, entre las 20 y hasta las 6 del día siguiente. En esas zonas quedarán exceptuadas las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales; y actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, y las que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo.

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-En lugares con «situación de alarma» siguen suspendidos los eventos masivos (artísticos, musicales, festivos o deportivos), las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en lugares cerrados con 50 por ciento de aforo. También las actividades recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30 por ciento de aforo. Allí no podrán realizarse reuniones sociales en los domicilios particulares de más 10 personas y no podrán realizarse actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas. El transporte público de pasajeros sólo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones esenciales o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso. Finalizado el plazo de nueve días, y si luego de transcurridos 28 días el aglomerado, departamento o partido continúa en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, estas restricciones se volverán a aplicar por otras nueve jornadas.

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