Por ser la época en que se registra mayor actividad reproductiva de estos ejemplares, mediante la Disposición Nº 89/08, queda prohibida en este período, la realización de toda competencia deportiva que se relacione con la pesca del pejerrey y las actividades de pesca comercial en ambientes de aguas interiores provinciales.

Con el propósito de preservar y conservar a la población del pejerrey y su actividad reproductiva en los ambientes acuáticos interiores provinciales, resulta necesario establecer medidas pertinentes para su protección.

Estudios técnicos realizados permiten determinar que, de acuerdo a la característica del desarrollo reproductivo del Pejerrey, en aguas interiores de la provincia de Buenos Aires, la época en que se registra su mayor actividad es durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de cada año.

En tal sentido, únicamente se permite la práctica de la pesca deportiva y recreativa de pejerrey los días sábados, domingos y feriados, respetando el número máximo de piezas a extraer por pescador y por día.

Cabe destacar que, para realizar dicha práctica se debe obtener la licencia, que se reglamenta por la Ley Provincial de Pesca Nº 11477 (art. 21), la cual se tramita a través de la página del Ministerio de Asuntos Agrarios.

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