Cómo se tramitan, a quiénes benefician, qué plazos tienen y los montos disponibles

La AFIP ya habilitó el sistema online para que los monotributistas puedan solicitar los créditos a tasa cero por hasta 150 mil pesos. La medida tiene un alcance de 1,5 millones de pequeños contribuyentes y consiste en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada monotributista por parte de la entidad bancaria correspondiente. Cuentan con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses.

Los plazos para pedirlos

Los pequeños contribuyentes tienen tiempo para realizar el trámite ante la AFIP hasta el 31 de diciembre de 2021 y dispondrán hasta el 20 de enero de 2022 para completar la solicitud en la entidad bancaria emisora de su tarjeta de crédito.

Los montos según las categorías

El monto máximo de los créditos a tasa cero depende de la categoría en la que se encontraba registrado cada monotributista al 30 de junio, es decir, previo a la última recategorización. La categoría A llega hasta los 90 mil pesos; la categoría B, hasta 120 mil pesos y el resto de las categorías, hasta 150 mil pesos. En tanto, el mínimo de los créditos previsto por la normativa es de 10 mil pesos.

Cómo se tramitan

Para tramitar un crédito a tasa cero los pequeños contribuyentes tienen que ingresar con clave fiscal en afip.gob.ar o desde el portal de Monotributo monotributo.afip.gob.ar y acceder desde el buscador al servicio “Crédito Tasa Cero”. El sistema le informará a cada monotributista si cumple con los requisitos previstos por el Ministerio de Desarrollo Productivo para solicitarlo. Quienes inicien el procedimiento deberán contar con un Domicilio Fiscal Electrónico registrado.

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Quiénes están habilitados

Para acceder a estos créditos, el solicitante no debe percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación y puede prestar servicios al sector público. Tampoco puede estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central. Los beneficiarios no podrán acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

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