Las distribuidoras de gas deberán ofrecer facilidades de pago de hasta 30 cuotas a los usuarios que hayan contraído deudas durante las medidas de aislamiento.

Las prestadoras de gas por redes deberán otorgar un plan de facilidades de pago en 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, para cancelar las deudas que los usuarios hubieran contraído el año pasado, durante la vigencia de las medidas de aislamiento.

Se trata de deudas por la suspensión de cortes de servicio que rigió desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre del año pasado, al amparo del Decreto N° 311/2020. Así lo estableció el Ministerio de Economía a través de la Resolución 383/2021, publicada en el Boletín Oficial.

El Decreto 311/2020 había dispuesto que las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán suspender o cortar los servicios a determinados usuarios.

Ahora, Economía dispuso que «las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias residenciales y no residenciales beneficiados por la suspensión de cortes de servicio establecida en el Decreto 311/2020, planes de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas».

Quiénes podrán acceder al plan de facilidades

  • Beneficiarios/as de AUH y la Asignación por Embarazo.
  • Beneficiarios/as de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Inscriptos/as en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Monotributistas cuyo ingreso anual no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Quienes perciben seguro de desempleo.
  • Usuarios/as en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  • MiPyMES afectadas en la emergencia.
  • Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia.
  • Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.
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