El gobierno publicó el listado de las actividades que estarán exceptuados durante los 9 días de confinamiento estricto.

Tras las nuevas restricciones que estableció el Gobierno para los próximos nueve días, el decreto estableció las actividades laborales que son consideradas esenciales y estarán exceptuadas.

* Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

* Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

* Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

* Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino.

* Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

* Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

* -Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

* Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

* Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

* Personal afectado a obra pública (en este punto se aguardan más detalles).

* Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

* Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, específicamente a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

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* Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

* Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

* Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

* Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

* Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

* Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

* Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

* Servicios de lavandería.

* Servicios postales y de distribución de paquetería.

* Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

* Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

* Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.

* Operación de Centrales Nucleares.

* Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

* Operación de aeropuertos.

* Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

* Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.

* Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.

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