En el marco del Repro II, se trata de una asistencia de $18.000 para trabajadores gastronómicos independientes, tras las restricciones por el coronavirus.

El Gobierno formalizó la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, por intermedio del cual asistirá a los trabajadores con $18.000, a través de la resolución 201/2021 del Ministerio de Trabajo publicada este martes en el Boletín Oficial, similar al Repro II.

En la resolución se precisó que el Programa consiste en el pago de una suma de hasta $18.000 a trabajadores independientes gastronómicos, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo.

El viernes pasado, cuando comenzaron a regir las nuevas restricciones a la circulación para contrarrestar el aumento de casos de coronavirus, el presidente Alberto Fernández aseguró que «el sector de la gastronomía va a ser auxiliado del mismo modo que lo fue el año pasado».

LAS CONDICIONES

Trabajadores independientes

• Haber declarado como actividad principal, al 12 de marzo de 2020, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) alguna de las incluidas en el Programa.

• Servicios de restaurantes y cantinas con y sin espectáculo; de comidas rápidas y locales de venta de comidas y bebidas al paso; de expendio de bebidas en bares; de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa o en mostrador; de preparación de comidas realizadas por o para vendedores ambulantes, y para empresas y eventos; y de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos.

• Haber efectivizado al menos tres pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos seis meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa. En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los seis meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo un pago.

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• Tendrán que presentar una variación de la facturación inferior al 20% en términos reales, para el período comprendido entre el 1 al 20 de abril de 2021 y el mismo período de 2019. En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1 de abril de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.

En caso de contar con trabajadoras o trabajadores bajo su dependencia

• No podrán contar con una dotación de personal superior a cinco trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.

• Tampoco deberán figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).

• El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para marzo último deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II.

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