Tras la reforma aprobada en el Congreso

La iniciativa aprobada por el Senado establece cambios en el sistema simplificado para contribuyentes de menores ingresos y crea un puente para facilitar el traspaso al denominado Régimen General.
El Congreso de la Nación aprobó el jueves pasado la reforma del Régimen de Monotributo que actualiza las escalas y montos de cada categoría correspondientes al período 2020, que comenzarán a regir cuando el Poder Ejecutivo promulgue la ley.La iniciativa, que alcanza a 3,7 millones de personas, también crea un puente para facilitar el ingreso del contribuyente al denominado Régimen General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Para la actualización de las escalas y montos del monotributo se toma en consideración la variación del haber mínimo de jubilaciones y pensiones de 2020, equivalente a una suba del 35,3 por ciento. El reajuste será retroactivo al 1 de enero.

A partir de estas modificaciones, las nuevas categorías del Monotributo quedan establecidas de la siguiente manera:

  • Categoría A: el monto facturado anual mínimo actual es de $ 208.000 y subirá a $ 283.000. En tanto, las cuotas se actualizarán de $ 1.955,68 a $ 2.646,04 para servicios y venta de bienes.
  • Categoría B: el tope aumentará de $ 313.108,89 a $ 423.636,30 y las cuotas a pagar pasarán de $ 2.186,80 a $ 2.958,74 para servicios y bienes.
  • Categoría C: el techo de facturación se elevará de $ 417.478,51 a $ 564.848,42 y las cuotas se irá de $ 2.499,91 a $ 3.382,38 para servicios y de $ 2.457,65 a $ 3.325,20 para bienes.
  • Categoría D: ​el monto facturado ascenderá de $ 626.217,78 a $ 847.272,66, en tanto que las cuotas para servicios que son de $ 3.988,56 se irán a $ 3.894,43 para servicios y bienes.
  • Categoría E: el límite máximo de ventas se incrementará de $ 834.957 a $ 1.129.696,82 y las cuotas subirán de $ 3.872,18 a $ 5.239,06 en servicios y de $ 3.482,04 a $ 4.711,20 en bienes.
  • Categoría F: el máximo para pertenecer a esta categoría es de $ 1.043.696,27 y será a $ 1.412.121,05, con cuotas que suben de $ 4.634,89 a $ 6.271,01 en servicios y de $ 4.003,69 a $ 5.416,99 en bienes.
  • Categoría G: el tope de ventas pasará de $ 1.252.435,53 a $1.694.545,27 y las cuotas aumentarán de $ 5.406,02 a $ 7.314,35 en servicios y de $ 4.558,61 a $ 6.167,80 en bienes.
  • Categoría H: la categoría más alta para servicios que ahora tiene un tope de $ 1.739.493,79 subirá a $ 2.353.535,10, mientras que el total a pagar por el contribuyente aumentará de $ 9.451,93 a $ 12.788.46 en el rubro servicios y de $ 7.886,41 a $ 10.670,31 en bienes muebles.
  • Categoría I: que solo abarca a venta de bienes se elevará de $ 2.043.905,21 a $ 2.765.403,75 y las cuotas, de $ 11.336,71 a $ 15.338,57.
  • Categoría J: el máximo subirá de $ 2.348.316,62 a $ 3.177.272,39 y la cuota mensual aumentará de $ 13.019,83 a $ 17.615,83.
  • Categoría K: la más alta, que es para bienes, tenía un tope de $ 2.609.240,69 y pasará a $ 3.530.302,65, y la cuota mensual total que ahora es de $ 14.716,41 será de $ 19.911,30.
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El ingreso de contribuyentes al régimen general

La norma busca «facilitar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) al Régimen General (contribuyentes alcanzados por IVA e Ingresos Brutos) tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar, aliviar la carga de los contribuyentes que son excluidos del régimen simplificado», explicaron desde AFIP.

En ese sentido, aquellos monotributistas que durante 2021 se hayan sobrepasado en hasta un 25 por ciento del tope de la facturación, que define la categoría más alta, tendrán la oportunidad de mantenerse en la misma categoría sin necesidad de cambiarse al régimen general.

En cambio, aquellos contribuyentes con facturación excedida en más del 25 por ciento, podrán acceder al nuevo “Procedimiento Transitorio de acceso al Régimen General”.

Este mecanismo les permite tener una deducción del IVA para algunas operatorias específicas. También podrán deducir del pago de Impuesto a las Ganancias los importes de las adquisiciones con relación directa a su actividad gravada y una deducción adicional. En total, el contribuyente que pase voluntariamente al régimen general tiene cuatro años de beneficios por descuentos del IVA.

El argumento del gobierno para facilitar el traspaso al régimen general es que «el monotributo se pensó como un esquema de transición de la informalidad a la formalidad y terminó siendo un mecanismo de subdeclaración de contribuyentes. Para el que viene del monotributo, hasta ahora pasar al régimen general era un salto al vacío».

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