Tras una investigación entre la Secretaría de Comercio Interior y el ENRE luego de reclamos de consumidores, se abrió un expediente contra Edesur y Edenor.

La Secretaría de Comercio Interior imputó a las empresas distribuidoras de energía eléctrica Edesur y Edenor por no brindar información detallada respecto de los cargos del servicio en las facturas y no proveer respuestas suficientes y detalladas ante los reclamos de las y los consumidores.

La imputación, que implica la apertura de un expediente de oficio, es fruto de una investigación que se realizó de manera coordinada entre la Secretaría de Comercio Interior y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).

A partir de los reclamos ingresados por consumidores a través de la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor se lograron identificar maniobras reiteradas y sistemáticas por parte de las compañías eléctricas que configurarían presuntas infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240).

Asimismo, se tuvieron en cuenta las presentaciones remitidas en el mismo sentido por la Dirección General de Acceso a la Justicia (ATAJO) del Ministerio Público Fiscal y de distintas asociaciones de consumidores – Usuarios y Consumidores en Defensa de sus Derechos; Defensa de Usuarios y Consumidores (DEUCO) y la Unión de Usuarios y Consumidores.

Entre las prácticas denunciadas, los consumidores manifestaron que al solicitar la verificación del medidor, luego de recibir facturas con aumentos significativos, las empresas no brindaron respuesta alguna. En otros casos, las compañías se limitaban a afirmar que la facturación era correcta sin informar sobre las impugnaciones realizadas. Y también, que los incrementos de facturación respondían al recupero de energía que no habría sido oportunamente registrado.

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Según se verificó, la ausencia de información suficiente y detallada sería la estrategia elegida por parte de las empresas eléctricas ante los pedidos de revisión de las y los consumidores por la recepción de facturas con importes notoriamente superiores a los abonados habitualmente. Asimismo, tampoco brindaron la información correspondiente respecto a la realización de las verificaciones de medidores que dicen haber llevado a cabo como fundamento para perseguir el recupero de energía no facturada.

Por estos motivos se decidió imputar a ambas empresas, al detectarse una presunta infracción a los artículos 4, 8 bis, 19 y 29 de la Ley de Defensa del Consumidor, un incumplimiento con el deber de información y de respuesta a los reclamos en el plazo establecido en la norma y porque, aun cuando respondieron, la información suministrada resultó insuficiente.

Tras la imputación, las empresas Edesur (Empresa Distribuidora Sur SA) y EDENOR (Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte SA) cuentan con un plazo de 5 días hábiles para realizar el correspondiente descargo y son pasibles de multas que pueden llegar hasta los $ 5.000.000.

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