El insólito crédito de casi 45 mil millones de dólares es un acto judiciable por la acumulación de irregularidades y por el destino de esos fondos

Alberto Fernández impulsó una medida inédita para un Presidente en democracia: no sólo investigar la deuda externa y la fuga de esos dólares, sino también iniciar una querella criminal para los responsables. Falsa comparación de economistas mediáticos con la causa judicial «dólar futuro». Al Capone cayó por evasión impositiva, no por sus peores delitos.
Acordar un préstamo del FMI es un acto de gobierno judiciable si se violan leyes que regulan la administración financiera de la Nación. Este es el caso del crédito por 57 mil millones de dólares, de los cuales se desembolsaron casi 45 mil millones de dólares.Intervenir en el mercado cambiario a través del Banco Central mediante el instrumento financiero denominado «Contratos de dólar futuro» no es judiciable si se cumplen cada una de las normas de esa actividad. Esto fue lo que sucedió en el segundo mandato de Cristina Fernández.

Igualar ambas situaciones busca desestimar la investigación acerca de cómo fue el proceso para recibir ese insólito crédito con el Fondo y cuestionar la orden impartida por el presidente Alberto Fernández de iniciar una demanda judicial a los responsables de ese ruinoso acuerdo. Es una estrategia política de confusión deliberada.

Además de inaudito por el monto involucrado y de constituir la peor herencia dejada por el gobierno de Macri, el recorrido para la aprobación del crédito del FMI es opaco e irregular.

Extraordinaria

Es la primera vez que un Presidente no sólo impulsa una investigación sobre el origen de la deuda externa y la posterior fuga de esos dólares, sino que avanza en disponer una querella criminal «a los autores y partícipes de la mayor administración fraudulenta y de la mayor malversación de caudales que nuestra memoria registra».

En la primavera democrática, el gobierno de Raúl Alfonsín había promovido una investigación en el Banco Central, bajo la conducción de Enrique García Vázquez, sobre el origen de la deuda de la dictadura militar, que en menos de un año quedó desactivada.

La causa Olmos que tuvo sentencia condenatoria para los responsables de la deuda de la dictadura fue una iniciativa personal del historiador, sin consecuencias penales para los endeudadores y grupos económicos.

La investigación sobre la fuga de capitales de 2001 fue una propuesta empujada en el Congreso a través de una comisión bicameral.

Hace un año, Alberto Fernández, también en la inauguración de la Asamblea Legislativa, había reclamado al Banco Central una pesquisa acerca de la fuga de capitales en los años del vertiginoso endeudamiento macrista.

Nunca antes un Presidente había emprendido el necesario paso adicional. Es lo que hizo ahora Alberto Fernández: exigió a quien corresponda de las áreas de gobierno que inicie una querella criminal a los responsables del FMIgate.

Justicia

Las políticas económicas no son judiciables y, por lo tanto, tampoco los instrumentos utilizados para desplegarlas. Pueden ser subir o bajar impuestos, privilegiar determinadas actividades con regímenes de promoción, intervenir en el mercado financiero a través de la tasa de interés, de contratos dólar futuro o de la compraventa de reservas del Banco Central, emitir deuda en pesos y en dólares en el mercado local o internacional, contraer préstamos con organismos multilaterales, o diseñar planes de administración de precios.

Muchas otras herramientas están a mano de los gobiernos para ordenar una política económica específica. Es obvio que esas decisiones, con saldos positivos o negativos para el bienestar general y la estabilidad macroeconómica, no deberían ser motivo de causas judiciales.

Ahora bien, cuando alguna de esas medidas u otras son implementadas en forma irregular y violando normas de procedimiento, o en abierto conflicto de intereses (beneficiando a funcionarios y familiares de ellos), o cometiendo ilícitos, como el provecho particular por el acceso a información privilegiada o por participar de una red de comisiones, deben ser castigados sus responsables luego de cumplir con los pasos procesales correspondientes en el ámbito de la Justicia.

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No hacerlo es consagrar la impunidad y convertir el aparato estatal en un vehículo de negocios espurios, con costos sociales y económicos muy elevados, los cuales son padecidos por los grupos vulnerados.

No se trata de una cuestión moral o de oposición a cierta orientación de política económica; son delitos realizados por personas ejerciendo la función pública.

Este es el caso del FMIgate; no así la absurda causa judicial «dólar futuro».

Complicidad

El insólito crédito del FMI al gobierno de Mauricio Macri es políticamente cuestionable con consecuencias nocivas para la economía y la calidad de vida de la mayoría de la población, y será una carga pesada por muchos años. Como repite el coro afinado de economistas mediáticos, voceros del poder económico y medios de comunicación de derecha, no es judiciable tomar un préstamo con un organismo financiero internacional.

Esta coordinada complicidad con el desastre financiero dejado por la alianza macrismo-radicalismo no considera, por conveniencia o por ignorancia, que el crédito con el FMI ha violado normas y procedimientos definidos por la Ley de Administración Financiera e incluso de la Constitución Nacional.

Muchos pueden evaluar que se trata de formalidades y que los dólares del FMI llegaron a las arcas del Banco Central y, por lo tanto, no es para tanto esos desvíos. El detalle no menor es que se trató de desembolsos por un total de casi 45.000 millones de dólares, monto que exige cumplir estrictos criterios de control, autorización previa y estudios financieros sobre el manejo de pasivos públicos.

Si esas condiciones para recibir un crédito de esa magnitud son consideradas cuestiones menores, que queda entonces para exigir a funcionarios sobre la responsabilidad en operaciones financieras de menor cuantía, licitaciones públicas o manejos de presupuestos por montos muchos más bajos.

Como se informó en estas páginas a mediados del último año del gobierno de Macri y cuando el Frente de Todos estaba ocupado en otras cosas porque recién nacía, el crédito del FMI estaba flojo de papeles. No debería entonces ser una novedad ni generar sorpresa. Lo que sí alteró los nervios del establishment es que el presidente Alberto Fernández se haya puesto al frente y anunciara que iniciará una querella criminal por ese préstamo.

Mesa de dinero

La demanda judicial no es por el crédito en sí, sino porque los funcionarios responsables lo definieron y firmaron como si fueran dueños de una mesa de dinero clandestina. Lo suscribieron sin cumplir ninguna regla de procedimientos administrativos del Estado.

No es un tema menor porque si esta fuera la forma de gobernar, las tareas de responsabilidad pública quedarían a la libre discrecionalidad de funcionarios. Y un préstamo total por 57 mil millones de dólares es lo suficientemente importante como para ser muy estrictos con las normas de procedimientos.

Los economistas macristas (Nicolás Dujovne, Federico Sturzenegger, Luis Caputo, Hernán Lacunza y Guido Sandleris) se manejaron como patrones del Estado con la soberbia de que no tienen que dar cuenta a nadie.

La (CAIP) demostró judicialmente que, para contraer el crédito más importante de la historia argentina y del propio FMI, el macrismo violó todas y cada una de las normas nacionales que determinan cómo se tienen que tomar decisiones administrativas de estas características (causas “Murúa” y “Coddiani”).

En concreto, con la estrategia y acciones administrativas y judiciales impulsadas a lo largo de casi tres años de trabajo la CAIP pudo demostrar, con documentos oficiales, que:

1. El expediente a través del cual debió haber tramitado la decisión de contraer el crédito se inició el 21 de junio de 2018. Esto es, nueve días después de la firma de la Carta de Intención para solicitar el crédito. Sin expediente no hay procedimiento administrativo válido (artículo 7, incisos b y d, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos –LNPA-).

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2. No se emitió dictamen jurídico previo a la firma de dicha Carta de Intención, y sin ese paso no hay decisión administrativa válida (artículo 7, inciso d, de la LNPA).

3. No se emitió el dictamen técnico previo del Banco Central sobre el impacto del crédito en la balanza de pagos. Sin este dictamen toda deuda externa es nula (artículo 61 y 66 de la Ley de Administración Financiera N°24.156).

4. No se dictaron actos administrativos que decidieran tomar el crédito (decreto presidencial ni resoluciones de Hacienda o del BCRA). El ministro de Hacienda y el presidente del Banco Central no tenían competencia para firmarlo solos; debió autorizarlo el Presidente (artículo 99, inciso 11, de la Constitución Nacional).

5. Los datos y proyecciones que contienen los memorandos adjuntos a la Carta de Intención no se fundan en ningún estudio, informe, dictamen u opinión técnica. Sin causa válida toda decisión administrativa es nula (artículos 7, inciso b, y 14 de la LNPA).

6. No hay constancia de haberse suscripto acuerdo alguno ni del acto de aprobación por parte del FMI, a pesar que la Carta dice que los memorandos “deben usarse para el diseño del acuerdo stand-by”.

Fuga de capitales

Los defensores del FMIgate afirman que el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera exceptúa los créditos formalizados por el Poder Ejecutivo con organismos financieros internacionales. No es así.

Un documento del Banco Central explica que no «se trató de un préstamo tomado para realizar inversiones para el desarrollo económico del país declaradas de interés nacional por ley o por el Poder Ejecutivo, único caso en que esa ley lo faculta a contratar préstamos con organismos internacionales a los que el país pertenezca como miembro, siempre que el préstamo se ajuste a las condiciones usuales de los respectivos convenios básicos, condición ésta que tampoco se cumplía por la excepcionalidad del monto en términos cuantitativos, a la luz de la cuota correspondiente a la Argentina».

El Banco Central indica que los dólares del crédito del Fondo (más otras reservas) abastecieron la fuga de capitales del sector privado, que en total alcanzó los 45.100 millones de dólares.

Por lo tanto, el informe menciona que ante “la ausencia absoluta de medidas de contención de dicha fuga da cuenta de la flagrante violación a los términos del artículo VI del convenio constitutivo del FMI, aprobado por Argentina por Ley 21.648 que prohíbe la utilización de los recursos generales del Fondo para hacer frente a una salida considerable y continua de capitales”.

Leyes

El mismo día que Alberto Fernández anunció que instruyó iniciar la querella criminal, la actual conducción del Banco Central informó acerca de los pasos que está haciendo en esa investigación.

Explicó que los expedientes que dieron origen a los dos acuerdos firmados por la administración de Macri con el Fondo Monetario “resultarían incumplimientos a los procedimientos establecidos en diversas leyes para la constitución de deuda pública externa, así como la violación de obligaciones asumidas con el FMI”.

Como se mencionó arriba, el Central señala que en el primer acuerdo firmado con el Fondo surge la “ausencia de dictamen jurídico previo” a la firma de la Carta de intención y los Memorándums de política económica y financiera y de Entendimiento técnico, que luego se intentó subsanar con un dictamen que se limitó a analizar si el exministro de Hacienda se encontraba facultado para suscribir y cursar las misivas al FMI, de acuerdo al rol que le asigna el artículo V, sección I de su convenio constitutivo.

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Ese dictamen posterior a la firma no se pronuncia sobre las cuestiones medulares que necesariamente deberían haber sido objeto de estudio legal previo a la suscripción de la Carta de intención con el FMI: si el Poder Ejecutivo y, en especial, el exministro de Hacienda eran competentes para decidir y formalizar una operación de crédito público de esas características.

Según la legislación vigente (como las leyes 11.672 permanente de Presupuesto, 19.549 de Procedimiento Administrativo y 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional) el Ejecutivo no tendría facultades para la firma del acuerdo.

En el segundo acuerdo con el FMI se incorporó el dictamen previo, pero sin entrar a considerar si, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, los órganos que decidieron su ampliación y tales modificaciones estaban facultados para tomar dicha decisión.

Con la documentación presentada por el Banco Central, la Sigen y la Oficina Anticorrupción deberán determinar si existieron los incumplimientos, la existencia de perjuicio para el patrimonio público y las responsabilidades en los funcionarios.

Comparación

Resulta notable cotejar el cumplimiento de las normas y procedimientos administrativos en las transacciones de «contratos dólar futuro» por parte del Banco Central respecto al crédito pactado con el FMI.

En la presentación ante el Tribunal de Casación, el expresidente del Banco Central, Alejandro Vanoli, presentó un detallado documento acerca de esa operatoria durante el kirchnerismo.

Explicó que el BCRA comenzó a operar en contratos de futuro en 2005 al amparo de la resolución de directorio Nº181, que autorizó la adhesión de la entidad monetaria como agente del Mercado a Futuro de Rosario (Rofex) y como miembro compensador de Argentina Clearing SA, a los efectos de realizar operaciones en dicho mercado.

El fundamento del directorio para adoptar esa decisión fue la necesidad de contar con todas las herramientas adecuadas que permitieran una efectiva política monetaria y cambiaria.

La intervención del Banco Central en este mercado se encuadra en el artículo 18, inciso a, de la Carta Orgánica, que lo faculta a comprar y vender a precios de mercado y término con fines de regulación monetaria y cambiaria.

La decisión sobre la necesidad de ampliación de los montos para operar en el mercado de dólar futuro fue resorte exclusivo del directorio del Central. La fundamentación de las decisiones de aumentar los límites para operar se encuentra en los informes de las gerencias técnicas (Operaciones Externas y Principal de Operaciones de Mercado) que luego son considerados e incorporados a las resoluciones que adoptó el directorio.

Durante la gestión de Martín Redrado los límites aumentaron 19.900 por ciento, en la de Mercedes Marcó del Pont, 25 por ciento, y en la de Alejandro Vanoli, 100 por ciento.

Fraude

Al Capone cayó por un fraude menor (evasión impositiva) en relación a los muchos delitos que cometía con sus negocios ilegales.

Es difícil imaginar un coro de defensores de ese jefe de una banda de la mafia diciendo que las irregularidades en la declaración jurada de impuestos no deberían ser motivo de una causa judicial porque fue un desvío de su actividad, y que sólo contribuiría a profundizar la grieta.

La banda política y empresarial que asaltó el Estado en el período 2015-2019 cometió delitos administrativos con el préstamo del FMI que generó un desquicio económico, financiero y social.

Se abre la oportunidad de que a partir de las irregularidades del FMIgate, una causa judicial permita a la mayoría de la población dimensionar el daño generado por ese crédito y que, esta vez, no haya impunidad para endeudadores seriales.

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