El Ministerio de Salud publicará en las próximas horas dos resoluciones para establecer los criterios para aplicar las principales herramientas terapéuticas contra el Covid-19. Las recomendaciones fueron discutidas con las diferentes sociedades científicas, con los investigadores que participaron de los ensayos clínicos y otros investigadores independientes.

Dos de las herramientas centrales de la terapéutica contra el Covid-19 ya tendrían definidas una normativa para su aplicación. En las próximas horas, dos resoluciones del Ministerio de Salud establecerá, en consenso con diferentes sociedades científicas, en qué casos y a qué pacientes se recomienda administrar el suero equino híperinmune y el plasma de convalecientes.

La secretaría de Calidad en Salud que conduce Arnaldo Medina venía trabajando hacía días en la redacción de ambas resoluciones con la finalidad de establecer, básicamente, en qué estadío de la enfermedad recurrir a esas dos terapias.

En el caso del suero equino, se habría logrado un consenso técnico al respecto con la Sociedad Argentina de Infectología (SADI), la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI) y la Sociedad Argentina de Medicina (SAM), en conjunto con los investigadores que participaron del ensayo clínico y otros investigadores independientes.

El acuerdo alcanzado estipula que el suero equino podría indicarse a pacientes con enfermedad severa con hasta 10 días desde el inicio de los síntomas, con diagnóstico confirmado de Covid-19, y que debería ser administrado en el ámbito hospitalario con monitoreo médico en dos dosis, a razón de 4 mg/Kg de peso, con un intervalo de 48 horas por vía intravenosa.

En el caso del plasma de pacientes convalecientes, el consenso involucraría a la Asociación Argentina de Hemoterapia, Inmunohematología y Terapia Celular (AAHITC); al Grupo Cooperativo Iberoamericano de Medicina Transfusional (GCIAMT); la Sociedad Argentina de Infectología (SADI); el Consorcio de Instituciones coordinado por el Hospital Italiano de Buenos Aires; la Fundación Infant y el Ministerio de Salud de la Nación.

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Estas instituciones concluyeron que se debe administrar plasma de convalecientes de Covid-19 en pacientes mayores de 75 años con menos de 72 horas de iniciados los síntomas, que no presenten criterios de gravedad y que cuenten con diagnóstico confirmado de la enfermedad.

El tratamiento con plasma deberá realizarse de acuerdo al criterio de los médicos tratantes en interconsulta con el Servicio de Medicina Transfusional, y la aplicación será de 1 unidad de plasma de entre 200 y 300 ml, con títulos de IgG anti-SARS-CoV-2 superiores a 1:1000.

Ambos actos administrativos están próximos a publicarse en el Boletín Oficial, según las fuentes consultadas en las distintas sociedades científicas intervinientes en las negociaciones.

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