El juez Walter Lara Correa rechazó la medida cautelar para impedir la declaración de esenciales a esos servicios pedida por Telecom. Advirtió que “no debe confundirse la tutela cautelar con la declaración del derecho en el proceso principal”.

Un juez de Feria rechazó una medida cautelar pedida por la empresa Telecom contra el decreto presidencial que declaró que los servicios de comunicaciones e internet son “de interés público” y estableció un mecanismo para facilitar el acceso a los sectores más vulnerables de la sociedad.

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Walter Lara Correa desestimó el planteo advirtiendo que el decreto de necesidad y urgencia respetó la normativa dispuesta para su sanción y convalidación. “La norma atacada fue dictada en oportunidad que se encontraba vigente el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), es decir en un contexto donde la única forma de conexión interpersonal era a través de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”.

Telecom había pedido la suspensión del decreto argumentando que el gobierno “al declarar servicio público a los servicios de acceso a internet, de televisión por cable y a la telefonía móvil, transforma sus precios, que eran fijados de un modo completamente libre y en competencia, a precios regulados (tarifas); disponer la suspensión de todo aumento o modificación de los mismos y establecer la obligación de cumplir con una prestación básica universal no prevista en el régimen legal al amparo del cual obtuvo sus licencias”.

Según Telecom, el gobierno “procedió a confiscar su derecho de propiedad, declarándose ilegítimamente titular de una actividad que integraba su esfera privada y ejercía bajo un régimen de libre competencia de mercado, transformándola en una actividad pública y sujetándolo a su control absoluto”. Y añadió que el decreto le impuso “cargas que demandan un esfuerzo económico excepcional sin compensación de ninguna especie quebrando el equilibrio económico financiero que permite la prestación de un servicio de calidad y en condiciones regulares, tornando inviable su prestación”.

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Pero el juez acogió los argumentos del Estado, que explicó que “la norma tiene por objeto posibilitar el acceso a la totalidad de los habitantes a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad y que no resulta casual que dichas medidas se hayan implementado en el marco de una pandemia de público conocimiento, lo que remarca la importancia del acceso a dichos servicios, ante la limitación que impone la nueva modalidad de llevar a cabo todas las actividades de la vida cotidiana  para los sectores más vulnerables se transforma en el eje central en el que girará la regulación, procurando establecer un servicio de calidad con prestaciones básicas a un precio justo al cual podrán acceder un universo de personas humanas en situaciones económicas desfavorables”.

La situación social actual, potenciada por la pandemia, torna “imprescindible el acceso a estas tecnologías para estudiar, trabajar y recrearse, por lo que otorgar parámetros claros de accesibilidad y de previsibilidad de aumentos para estos sectores resulta fundamental para cumplir con los principios fundamentales de la Constitución Nacional”, sostuvo el gobierno en su contestación de la demanda.

El juez Lara Correa advirtió, además, que el derrotero de la norma no fue irregular ni violó los principios establecidos para la promulgación de un DNU. “El Decreto Nº 620/2020 no regula en materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos”. Además, “el Honorable Senado de la Nación por conducto de la Resolución Nº 95/2020 determinó la validez del Decreto del Poder Ejecutivo nacional N° 690, de fecha 21 de agosto del año 2020”.

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“En consecuencia –añade el fallo-, habiendo sido ratificado el reglamento cuestionado por la Cámara Alta, no puede tenerse por acreditada la verosimilitud del derecho invocada por la accionante” para pedir una medida cautelar que suspenda sus efectos por vicios de origen.

En cuanto a los perjuicios económicos que, según Telecom, le irrogaría el DNU, el juez respondió que Telecom “más allá de sus manifestaciones, no estimó cuál es la incidencia económica concreta que el congelamiento de precios, los aumentos fijados o el valor del Servicio Básico Obligatorio producen en su economía, de manera tal de acreditar que la denegación de la medida cautelar le causaría un gravamen que difícilmente podría revertirse en el supuesto de que la sentencia final de la causa admitiese su pretensión”.

Telecom había denunciado que el DNU “afecta de manera palmaria sus derechos constitucionales a la propiedad, la libertad de prensa, a ejercer libremente el comercio y toda actividad lícita, a la seguridad jurídica y al principio de razonabilidad de las leyes”.

La abogada Graciana Peñafort explicó a través de una publicación en su red social Twitter de qué se trata este fallo.

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