El paciente con coronavirus al que un juez había ordenado tratarlo con dióxido de cloro, Jorge García Rúa, murió este lunes en el Sanatorio Otamendi donde estaba internado con un cuadro grave de Covid-19.

Sin embargo, el abogado de la familia, Martín Sarubbi dijo en radio La Red que el paciente no murió por covid. “A partir de que se le empiezan a dar esos medicamentos, hubo una notable mejoría respecto de los síntomas de Covid, todo lo que tiene que ver con el aspecto pulmonar”, dijo el abogado según afirmó, a partir de la historia clínica. Agregó además que el paciente no murió a causa de Covid, sino a causa de una infección intrahospitalaria. “Además el procedimiento médico durante la internación no habría sido el correcto”.

La familia radicó una denuncia para que se realizara la autopsia y se secuestrara la historia clínica para investigar las causas de la muerte de García Rúa. “Nos abre el interrogante de si hubiese realizado el tratamiento cuando lo pidió el médico personal, el resultado hubiera sido otro, esto deberá determinar la justicia”, insistió el letrado. “Nosotros no estamos en ninguna cruzada en contra de la ANMAT, en contra del sanatorio o de las vacunas, en absoluto”.

El caso se conoció en estos días cuando el hijo de la esposa de Jorge García Rúa presentara ante la Justicia Federal la solicitud para que el hombre recibiera de manera urgente este producto que no está autorizada por ninguna autoridad sanitaria.

El pedido de José María Lorenzo fue siguiendo las indicaciones de Dante Converti, un neurocirujano que era el médico personal de quien fuera la pareja de su madre, quien recomendó suministrarle la mencionada sustancia de manera intravenosa, en conjunto con ibuprofenato de sodio en nebulizaciones.

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La presentación se realizó ante el juez federal subrogante Javier Pico Terrero, del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7, quien hizo lugar al pedido de la familia al considerar que “la cobertura de los tratamientos indicados no ocasionaría un grave perjuicio para la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la actora”.

Los tratamientos fueron prescriptos el 7 de enero pero las autoridades del Sanatorio Otamendi apelaron la decisión, mientras que el propio Converti, que no pertenece al staff de ese centro de salud, se ocupó de suministrarle las dosis correspondientes a García Rúa.

La medida judicial recibió críticas desde diferentes sectores y se calificó como mala praxis judicial. Una de ellas fue la del presidente del Comité de Bioética de la Fundación Huésped y asesor del Ministerio de Salud, Ignacio Maglio.

Se trata de un fallo sin precedente en el país. El uso de dióxido de cloro fue rechazado por las autoridades de la ANMAT y autoridades gubernamentales.

Al respecto, Sarubbi señaló que «las autoridades sanitarias nacionales no autorizan ni desautorizan la realización de este tratamiento» y dijo que «la Anmat establece en la resolución 4616/19 un mecanismo de excepción para tratamientos paliativos, que es un trámite administrativo que no se pudo realizar por la gravedad del cuadro» del paciente fallecido. «Por eso se acudió a la justicia y el juez lo autorizó por estrictas razones de humanidad y atendiendo el derechos a la salud», añadió.

El caso de Ushuaia

La justicia de Ushuaia rechazó el planteo de los familiares de una persona internada en grave estado con coronavirus, que presentaron una “acción urgente” para obligar a los médicos a suministrarle al paciente dióxido de cloro como paliativo contra la enfermedad.

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Todo se inició con la presentación que realizó la hija de un hombre de 72 años que se encuentra internado desde el 24 de octubre pasado en la Clínica San Jorge, de la capital fueguina, con diagnóstico de coronavirus positivo y complicaciones por patologías preexistentes.

Según las fuentes, el paciente se encuentra en terapia intensiva con respiración artificial asistida, luego de contraer coronavirus y en el marco de un cuadro agravado por padecer mal de Parkinson, hipotiroidismo y asma.

Hace unos días, la mujer se presentó ante el Juzgado Civil y Comercial 1 de Ushuaia, a cargo del juez Sebastián Osado Viruel, para solicitar una “medida autosatisfactiva” que obligue a los médicos del sanatorio a suministrarle a su padre un tratamiento en base a dióxido de cloro, una sustancia cuya utilización no está autorizada por las autoridades sanitarias, que advierten sobre los peligros de su uso.

La acción judicial requería que la sustancia formara parte de un “procedimiento complementario”, más allá de los tratamientos médicos que la clínica venía realizando, y se utilizó como argumento el hecho de que, en la actualidad, el “SARS CoV2 no tiene un tratamiento combativo especifico”.

Además, la demanda contaba con un presunto asesoramiento médico del “presidente de la Coalición Mundial por la Salud y la Vida (Comusav)”. Al respecto, los representantes legales del sanatorio contestaron en la demanda que “bajo ningún punto de vista podían autorizar un tratamiento que no se encuentra aprobado por la autoridad de aplicación, y que no tiene consenso en ningún profesional, ni auxiliar del establecimiento”.

También, los abogados de la clínica mencionaron que se trata de una “terapia no comprobada, ni autorizada”, y que ningún médico “está dispuesto a realizar un tratamiento que tiene una alta probabilidad de ser perjudicial”.

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Con estos elementos, el juez resolvió desestimar el pedido y en los argumentos del fallo tuvo en cuenta la disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), que prohíbe “el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de ese producto”.

Con estos elementos, el juez resolvió desestimar el pedido y en los argumentos del fallo tuvo en cuenta la disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), que prohíbe “el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de ese producto”.

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