La resolución –en rigor, la estructura de la AFI– es extensa y minuciosa. Se trata de un documento secreto.
Entre los objetivos que se propone el documento, le asigna a la Dirección de Reunión Provincia de Buenos Aires “obtener información en el ámbito de su jurisdicción y mantener actualizada la situación base primaria de los componentes político, económico y social”.
El artículo cuarto de la Ley 25.520, conocida como “Ley de Inteligencia”, establece taxativamente que “ningún organismo de inteligencia podrá (…) obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”.
La ley también les prohíbe a los organismos de inteligencia “influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo”.
Eso, exactamente, es lo que –según el fallo del juez Ramos Padilla– hizo la AFI con el Proyecto AMBA.
¿Qué funciones estableció la Resolución 558/2017 para los agentes de la AFI destinados al Proyecto AMBA? “Recibir y registrar los requerimientos referidos al ámbito interno propio de la comunidad informativa, del gobierno nacional y otros organismos del Estado”. Y, también, “planificar, dirigir y supervisar las actividades de reunión de información que se requieran sobre los factores de poder político, económico, psicosocial y en el componente científico y tecnológico”.
El agente a cargo del Proyecto AMBA era Pablo Pinamonti, ya procesado por Ramos Padilla como derivación de la Causa D’Alessio, la investigación que tiene como epicentro al falso abogado Marcelo Sebastián D’Alessio.
¿Qué dijo Pinamonti en su declaración indagatoria? “Que él no reportaba a la Dirección Operacional de Inteligencia Interior de la que supuestamente dependía la Dirección de Reunión a su cargo, sino que efectuaba reportes diarios de la información de inteligencia producida por las nueve delegaciones provinciales directamente a la Subdirección de la AFI, a cargo de Silvia Majdalani”.
¿Cómo documentó Ramos Padilla que las actividades tenían por objetivo el espionaje político, social y sindical? Con los documentos que secuestró.
El propio fallo del juez lo describe: “Se han hallado diversos informes de inteligencia (…) especialmente vinculados con el seguimiento de distintas protestas gremiales y sociales”. Las zonas de mayor intensidad para el espionaje político eran las del oeste de la provincia de Buenos Aires, especialmente Morón y Haedo. Pero hubo reportes de prácticamente cada rincón bonaerense.
“Si bien en las resoluciones de creación de esas Delegaciones Provinciales, en el discurso público y también conforme han manifestado algunos de los imputados, estas se crearon para investigar delitos federales complejos como el narcotráfico o la trata de personas, se corroboró en la investigación que estas bases de inteligencia se dedicaron a realizar, de manera prácticamente exclusiva, espionaje político en la provincia de Buenos Aires a agrupaciones partidarias, sociales, sindicales y comunitarias que se observaban contrarias a los intereses políticos de la gestión gubernamental de turno”, resumió Ramos Padilla.
¿Pero investigaban o no delitos complejos? El fallo responde: “No se advierte ninguna situación de alerta para la seguridad pública ni la defensa de la Nación o un indicador acerca de la comisión de algunos de los delitos complejos sobre los que la AFI está autorizado a realizar acciones de inteligencia criminal solo bajo orden de la autoridad judicial respectiva”.