La demora genera preocupación en el macrismo
La clave es que por primera vez un tribunal superior acepta entrar en el análisis de la constitucionalidad de la Ley del arrepentido votada en 2016 por impulso del macrismo y de los cuestionamientos sobre cómo recibieron declaración el fallecido juez Claudio Bonadio y el fiscal Carlos Stornelli a quienes iban privando de su libertad en base a las anotaciones del chofer Oscar Centeno (el primer “arrepentido”). Los acuerdos para colaborar o delatar no fueron filmados ni grabados, aunque la ley exige un registro técnico. Para el dúo Bonadio-Stornelli no hacía falta más que un acta. El fiscal de Casación, Raúl Pleé, respalda esta posición, y esta semana se sumó a intentar condicionar una sentencia, con el paradójico argumento de que “los políticos involucrados” quieren condicionarla. “No creo que la Cámara de Casación analice anular las confesiones de los arrepentidos”, dijo. Pleé no fue a la audiencia con las partes pero después pidió anular el pedido de la jueza Figueroa para obtener las grabaciones de las declaraciones de los arrepentidos que, como era obvio, no existían. La fiscal de juicio, Fabiana León, terminó reenviando a Casación lo que le había dado Stornelli: una lista de 24 imputados colaboradores cuyas declaraciones están registradas sólo por escrito.
* La defensa de Julio De Vido, a cargo de Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, se focalizó en que los hechos atribuidos a los ex funcionarios procesados son anteriores a la Ley del Arrepentido que se usó en este caso, y que no corresponde esa aplicación retroactiva. También objetó la falta de grabación o filmación de los arrepentimientos.
* Laura Fechino, abogada del ex funcionario Hernán Gómez, planteó que a diferencia de la ley original que preveía el “arrepentimiento” en casos de drogas, la ley de 2016 atenta contra la prohibición de autoincriminarse. Hoy, si un arrepentido miente o no aporta datos certeros puede tener una pena de 4 años, o sea que iría a la cárcel, lo que hace que esto sea más grave que el falso testimonio. Además, quien se arrepiente no puede dar marcha atrás. “Aniquila” –argumenta ella — el derecho constitucional a no ser obligado a declarar o no declarar contra sí mismo. A eso se suma que tal como está planteada la figura del arrepentido hoy genera una “coacción”: el Código procesal dice que nadie puede ser coaccionado o amenazado para declarar en contra de su voluntad y ni habrá artilugios para obtener una confesión. Sin embargo, la ley del Arrepentido prevé el otorgamiento de la excarcelación inmediata a cambio de la delación, una forma de inducción. Eso a la vez contradice que la libertad debe ser regla durante le prcoeso.
Fechino también pidió la nulidad puntual de la declaración de Centeno porque en la fiscalía le leyeron su derecho a arrepentirse pero no el derecho negarse a declarar. Se sabe, además, que a su abogado de entonces le impidieron verlo y le terminaron asignado un defensor oficial. Nadie le dijo tampoco que la entrega de los cuadernos podía ser producto de un delito de violación de secreto.
* El constitucionalista Eduardo Barcesat, defensor de Gerardo Ferreyra, desarrolló para el caso, la teoría del fruto del árbol envenenado, por las pruebas obtenidas ilícitamente.
Si la Cámara declara la inconstitucionalidad de algún artículo o acepta anular declaraciones, la causa podría volver a primera instancia para ser reformulada. Todavía es una hipótesis. Esta semana el juez Marcelo Martínez de Giorgi dictó 213 sobreseimientos de un caso anexo al de los cuadernos, por falta de pruebas sólidas.