La solicitud fue planteada ante la Corte Suprema por los casos de los magistrados Germán Castelli, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia.

En medio de una interna política y judicial, El Consejo de la Magistratura pidió este jueves que la Corte Suprema de Justicia rechace los recursos extraordinarios por salto de instancia (per saltum) presentados por los jueces federales Germán Castelli, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia.

En medio de una interna política y judicial, los magistrados aspiran a continuar en los tribunales a los que fueron trasladados a pesar de no haber recibido acuerdo del Senado para permanecer en esos cargos.

Por su parte, el Consejo de la Magistratura respondió a través de dos informes a la demanda presentada por los tres jueces y lo hizo dentro del plazo de 48 horas que le había dado el máximo tribunal cuando decidió dar tratamiento al per saltum.

El escrito presentado a la Corte, con la firma del presidente del Consejo, el juez civil Alberto Lugones, recordó sus competencias fijadas por la Constitución y que en el caso de los tres jueces su intervención se limitó «a la mera emisión de una recomendación al Poder Ejecutivo» para que revise esos traslados.

Además recalcó que Lugones en su escrito que, en el caso de una decena de jueces, entre ellos los jueces referidos, «no se ha completado el procedimiento constitucional complejo previsto en el artículo 99 inciso 4, 2° párrafo, de la Constitución Nacional y expresamente consolidado, en cuanto sus etapas indispensables, señaladas por V.E. (la Corte) en las acordadas n° 4/2018 y 7/2018».

El presidente del Consejo concluyó que «se extrae con claridad que la acción esgrimida por los accionantes intenta bloquear el ejercicio de facultades constitucionales privativas del Poder Ejecutivo».

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«Los recurrentes se han limitado a formular afirmaciones meramente dogmáticas sobre los agravios que, según su particular entender, podría ocasionarles la resolución 183/20, omitiendo indicar de modo preciso, en qué consistiría el supuesto gravamen al no haberse puesto en tela de juicio las garantías constitucionales de la inamovilidad y estabilidad en el cargo consagradas en el art. 110 de la Constitución Nacional», añadió el juez.

Al igual que la jueza de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal María Alejandra Biotti, el Consejo estimó que «no están presentes los presupuestos básicos que habilitan la vía excepcional del amparo».

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