El Tribunal Oral Federal N°2 de San Martín condenó este lunes a Santiago Omar Riveros y a Jorge Bernardo a 18 y 22 años de prisión, respectivamente, por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en el “Arsenal Naval de Zárate», uno de los centros clandestinos de la zona. En tanto, el médico Omar Di Nápoli resultó absuelto y se dispuso su inmediata libertad, por el beneficio de la duda.

Los jueces encontraron a Riveros y Bernardo responsables, según el caso, de privaciones ilegítimas de la libertad, torturas, abusos sexuales y violaciones en el circuito represivo Zárate-Campana, en perjuicio de 20 víctimas. Así lo había postulado el Fiscal en su alegato.

El absuelto Di Napoli, que se desempañaba como médico ayudante del consultorio en el Arsenal Naval de Zárate, llegó al debate oral acusado de auscultar y revisar a los detenidos para indicarles a los torturadores si debían suspender o continuar con las torturas. Sin embargo, los jueces argumentaron que “la prueba existente en la causa no fue suficiente para declarar su culpabilidad”.

El veredicto se conoció por la tarde, al termino del juicio – que se realizó de manera virtual- en el que el fiscal general Pablo Parenti y el auxiliar fiscal Iván Polaco intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal. También participaron una querella particular y de las secretarías de Derechos Humanos de la Nación y la Provincia de Buenos Aires.

Tras conocerse la sentencia, la Subsecretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires informó que apelará la absolución a Di Nápoli, luego de conocer los fundamentos del veredicto que serán presentados por el tribunal el 2 de noviembre.

La causa

El debate comenzó en agosto de 2019 e investigó la responsabilidad de los imputados por crímenes cometidos contra 20 víctimas en el Arsenal Naval Zárate, en el barco “ARA Murature” y en Campana, por privación ilegítima de la libertad, torturas, abusos sexuales y violaciones.

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Entre las víctimas se encontraban militantes políticos y gremiales, e incluso el entonces intendente de Zárate, Francisco José Bugatto. Luego de ser secuestradas eran trasladadas sucesivamente por el buque anclado al frente del Arsenal -que fue reconocido durante una inspección ocular-, al predio de la Prefectura Naval de Zárate, el Tiro Federal de Campana, la Comisaría de Zárate y al predio de ex Fábrica Militar de Tolueno. Centros clandestinos de detención donde eran alojadas y torturadas.

Los fiscales Parenti y Polaco habían señalado en su exposición la responsabilidad de Riveros al frente del Comando de Institutos Militares (CIIMM) por los hechos ocurridos en la zona, incluso desde antes del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976. “Riveros tuvo en sus manos el diseño del marco de las acciones concretas, proporcionó los medios necesarios y ordenó su ejecución”, señalaron. En consecuencia, reclamaron 25 años de prisión en su alegato.

Por otra parte, la fiscalía le atribuyó al marino Bernardo “un rol protagónico” en la cadena de responsabilidades conformada entre las autoridades del Ejército y la Armada para lograr, de modo coordinado, la detención, tortura y desaparición de, entre otras, las 20 víctimas de este juicio. Para el ahora condenado también había reclamado 25 años de prisión: era junto con Sergio Buitrago, ya fallecido, la máxima autoridad de la Armada en el lugar.

Según explicó el Fiscal por las dependencias bajo su dominio -que incluían el buque mencionado y sectores de la Prefectura de Zárate- pasaron “todas y cada una de las veinte personas”. Allí fueron sometidas a toda clase de sufrimientos inhumanos. La articulación entre las fuerzas represivas se tradujo en que las víctimas “entraron y salieron de todos esos lugares, conducidos por personal de una u otra fuerza, en un lapso de poco más de diez días. Iban y venían desde distintos centros clandestinos montados en dependencias de la policía, el Ejército o incluso domicilios particulares tomados por las fuerzas”, pero todos pasaban por el Arsenal Naval y el buque.

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En el caso de Bernardo, además de los delitos contra la libertad sexual, se le endilgaron privaciones ilegales de la libertad agravadas y tormentos agravados.

En cuanto a Di Nápoli, quien resultó absuelto, había sido señalado como quien controlaba y participaba de las sesiones de tortura, que incluían el pasaje de corriente eléctrica por el cuerpo. 

Los victimarios se apodaban entre sí con nombres de animales; en el caso del médico, era mencionado como “El Chancho”. Una mujer dijo reconocerlo dos veces, ya en democracia: en 1983, cuando se fue a atender al Hospital de Zárate, y nuevamente en 2015, cuando el hombre acudió a atender a su nieto tras el llamado a un servicio de emergencias. Lo identificó por su característica voz ronca.

“La intervención de Di Nápoli en el plan criminal es la de un ejecutor directo que interviene en la misma escena del hecho. Di Nápoli estaba presente durante las sesiones de tortura. Su intervención, como médico, regula, aprueba y garantiza la continuidad de la tortura y del cautiverio”, habían considerado Parenti y Polaco sobre el rol atribuido al médico.

“En este sentido -precisaron-, su presencia en el centro clandestino junto al resto de los secuestradores, interrogadores, guardias y torturadores también constituye una contribución a la privación ilegítima de la libertad. Ello es así, dado que, más allá de su condición de médico, Di Nápoli era un oficial de la Armada y uno más del grupo de secuestradores que abusando de la fuerza estatal aseguró el cautiverio de las víctimas”.

Al respecto, los representantes del Ministerio Público Fiscal habían reclamado 20 años de prisión por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia y amenazas, tormentos agravados por haber sido impuestos por un funcionario público contra perseguidos políticos -seis casos-, como así también abuso deshonesto agravado en relación a dos víctimas.

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