La IGJ estableció que deberán estar integrados por la misma cantidad de hombres y mujeres. La decisión de la Inspección General de Justicia rige para las sociedades en vías de constitución o que se constituyan de ahora en más. Todas tendrán que incluir en su órgano de administración «una composición que respete la diversidad de género», es decir, deberán tener «una presencia equilibrada de mujeres y hombres” en los puestos jerárquicos.

Desde este miércoles, el directorio de las asociaciones y sociedades que se inscriban en la Inspección General de Justicia (IGJ) deberá tener “una composición que respete la diversidad de género”. Según lo establece la resolución Resolución 34/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, el órgano de administración y el órgano de fiscalización de estas sociedades tendrá que estar integrado por la misma cantidad de varones que de mujeres. En caso de que la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el mismo deberá integrarse de forma mixta, “con un mínimo de un tercio de miembros femeninos”.

Esta nueva resolución abarca a las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas por los inciso 1°, 2° y 7°; las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva; y las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705).

“Esta resolución implica un gran avance para reducir las brechas de desigualdad en el mundo del trabajo y de las empresas”, celebró la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, Elizabeth Gómez Alcorta, quien destacó, además, que la disposición también incorpora la perspectiva de diversidad al establecer que los instrumentos públicos o privados que se deban registrar ante la IGJ podrán utilizar a los efectos de identificar a la persona un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y el nombre de pila elegido en función de la identidad de género autopercibida de la persona interesada.

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La ministra también resaltó que “a través de esta resolución se va a garantizar que los espacios de toma de decisión de las asociaciones y sociedades mencionadas sean compartidos por las mujeres y los varones».

«Creemos que tal como lo fue la ley de paridad en cargos políticos y la ley de cupo sindical, este tipo de normativas colaboran con la consolidación de una sociedad más justa y más igualitaria”, aseguró Gómez Alcorta.

La resolución

Según se detalla en el documento publicado este miércoles en el Boletín Oficial, la medida «deberá aplicarse para las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución”.

Por otro lado, la IGJ aclara que los dictámenes de precalificación para la inscripción en el Registro Público de autoridades de las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones comprendidas por esta obligación «deberán incluir como un punto especial la composición por género de los órganos e indicar los porcentajes».

En caso de “circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas, derivadas de sus antecedentes constitutivos y/o tipo de conformación y/o de la actividad social tendente a la consecución de su objeto”, aclara la resolución, la IGJ podrá exceptuar de lo previsto “a la persona jurídica que así lo requiera”.

Además, en la memoria que realicen estas organizaciones deberá haber “una descripción de la política de género aplicada en la relación al órgano de administración”, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas y la forma en la que se han aplicado los procedimientos para procurar en el órgano de administración un número de mujeres que permita “alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres”.

La iniciativa, sostuvo la IGJ en la resolución, reconoce el “derecho a la igualdad” y “el ejercicio de sus derechos en forma igualitaria y sin discriminación por género, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género; ni por otras condiciones subjetivas” como “principios jurídicos universales” reafirmados en la Carta de las Naciones Unidas y reconocidos en diversos textos internacionales sobre Derechos Humanos.

El organismo también analizará, en el caso de las asociaciones civiles, que no haya discriminaciones arbitrarias o limitaciones de los derechos a los beneficios que contemplan estas instituciones por «razones de sexo, nacionalidad, creencias religiosas y políticas, edad, raza, condición social y cualquier otra situación análoga».

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También pondrá en conocimiento del Inadi y del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación los antecedentes que justifiquen una intervención «en caso de incumplimiento o reticencia en la implementación de medidas tendientes a alcanzar, respetar y mantener la paridad de género».

La situación de las mujeres argentinas en el mundo empresarial

Según un estudio de la organización Mujeres en la Bolsa, en el que se trabajó con 388 empresas argentinas, el 22,16% (86 en total) de las firmas que cotizan en el mercado están lideradas solo por hombres

Si se consideran la cantidad de plazas, sobre un total de 4.669 espacios directivos, 3.903 asientos son ocupadas por varones y solo 766 por mujeres. Esto significa que por cada mujer consejera en un directorio hay 5,1 hombres.

«Necesitamos un cambio cualitativo, no solo un cambio cuantitativo»

Para Manuela Graciela González, doctora en Ciencias Jurídicas, socióloga, investigadora y directora del Instituto de Cultura Jurídica de la Universidad Nacional de la Plata, la nueva resolución del IGJ es un gran avance simbólico. Sin embargo, advirtió la especialista en género, «es necesario que ese cambio cuantitativo vaya acompañado por un cambio cualitativo» porque «si esas mujeres que se incorporan pertenecen a la ideología patriarcal o siguen construyendo relaciones desde la ideología patriarcal solo van a representar un número y no se va a producir ninguna modificación».

«Puede ser, como pasó en su momento con algunas instituciones del Estado, que esto sea una forma de visibilizar la diferencia que ha existido siempre entre varones y mujeres, donde hay mayoría de varones cumpliendo funciones que tienen que ver con la dirección, con la distribución de tareas», consideró González.

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Pero para que el cambio que propone esta resolución sea efectivo, explicó la investigadora, «tiene que ir acompañado por una capacitación en perspectiva de género, como contempla la Ley Micaela para las personas que trabajamos en el Estado», donde tanto mujeres como varones «no solo entiendan qué es el genero sino que entiendan que es un concepto que es cultural y que justamente lo que ha ocurrido en estos 200 años es que las mujeres hemos estado invisibilizadas como sujetos de derecho».

En ese sentido, destacó la decisión del IGJ de establecer que las memorias de las sociedades deban contener una descripción de la política de género aplicada en la relación al órgano de administración.

«El cambio cultural«, concluyó la investigadora, «tiene que ser en todos los ámbitos: no solo en el Estado sino también en la sociedad civil y en todas las relaciones privadas«.

 

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