La medida fue publicada en el Boletín Oficial

En los considerandos, el decreto reconoce que los familiares de los muertos atraviesan las pérdidas «con la imposibilidad de acompañarse». Indica que el objetivo es «acompañar y cuidar a los sectores más vulnerables y necesitados». 

El Gobierno extendió hoy el subsidio de contención familiar que rige desde 2006 a los familiares de aquellas personas que hubieran fallecido a causa de coronavirus y que, al momento de su muerte, se encontraban desocupadas, en la economía informal o fueran monotributistas en algunas categorías.

Así lo estableció el decreto 655/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

La norma, que fija el monto en 15 mil pesos, amplía el subsidio creado en 2006 a los familiares de las personas fallecidas por Covid-19 que, al momento de su muerte «se encontraban desocupadas; o se desempeñaban en la economía informal; o se encontraban inscriptas en las categorías ‘A’ y ‘B’ del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes».

Abarca también a los familiares de los fallecidos que se encontraban inscriptos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

También serán alcanzados los familiares de fallecidos que hayan sido trabajadores declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, los que eran titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social; y eran titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, y a niños y adolescentes y personas mayores de edad con discapacidad.

El beneficio ya existía para en el caso de los veteranos de Malvinas y para determinados beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión.

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El subsidio se abonará al cónyuge o al conviviente, al padre o a la madre o alguna de sus madres o alguno de sus padres, o al hijo o a la hija del fallecido.

El decreto precisa que se hará efectivo siempre que el o la solicitante denuncie el fallecimiento y acredite haber sufragado los gastos del sepelio con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio.

En los considerandos, el decreto señala que «los familiares de los fallecidos y las fallecidas por COVID-19 atraviesan sus pérdidas con la imposibilidad de acompañarse debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio».

Indica además que la decisión se toma «con el objetivo de acompañar y cuidar a los sectores más vulnerables y necesitados de la sociedad, corresponde incluir en el pago del Subsidio de Contención Familiar a los familiares de aquellas personas que hubieran fallecido a causa del COVID-19».

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