Documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe
Se aclara, sin embargo, que «no es un texto normativo, no modifica legislación alguna en la materia, sino que se propone clarificar el itinerario». No obstante «se recomienda su observancia, con la certeza de que una praxis homogénea contribuye a hacer más clara la administración de la justicia». Se explica además que toda investigación eclesiástica en la materia «debe realizarse respetando las leyes civiles de cada país». El documento divulgado ahora por la CDF se conoce en su versión «1.0», por entender que se trata de un instrumento versátil que se actualizará periódicamente, «cada vez que la normativa de referencia sea modificada o que la praxis de la Congregación necesite algún tipo de clarificación o enmienda».
En la primera parte se busca, mediante el apoyo en fuentes jurídicas, clarificar la configuración del delito, sobre la manera de desarrollar la investigación previa y las alternativas para llevar adelante los procedimientos penales. Luego se establecen recomendaciones acerca de la protección que debe darles la Iglesia a las víctimas, solicitando a las autoridades eclesiásticas que actúen de tal forma que «la presunta víctima y su familia sean tratados con dignidad y respeto”. Y agrega que “deben acogerlos y ofrecerles escucha y seguimiento, incluso a través de servicios específicos, así como asistencia espiritual, médica y psicológica, según cada caso concreto».
En relación a la protección de las víctimas se dice también que «cuando sea necesario escuchar a un menor o a una persona equiparada, adóptese la normativa civil del país y las modalidades adecuadas a la edad y al estado del mismo, permitiendo, por ejemplo, que el menor esté acompañado por un adulto de su confianza y evitando que tenga contacto directo con el acusado».
Se establece además que «no se puede imponer ningún vínculo de silencio respecto a los hechos a quien realiza la denuncia, ni a la persona que afirma haber sido ofendida, ni a los testigos».
En relación a la vigilancia que las autoridades eclesiásticas deben tener sobre el comportamiento de los sacerdotes en esta materia, se señala que si bien no se prevén «continuos controles de investigación sobre los clérigos que tiene bajo su autoridad», los obispos deben estar informados «sobre su conducta en ese ámbito, sobre todo si han tenido conocimiento de sospechas, comportamientos escandalosos o conductas que perturban el orden».
Respecto de la difusión pública de los hechos, el documento vaticano establece que «cuando se deban emitir comunicados públicos sobre el caso, es necesario tomar todas las precauciones para informar sobre los hechos, por ejemplo, usando un modo esencial y conciso, evitando anuncios clamorosos, absteniéndose de todo juicio anticipado sobre la culpabilidad o inocencia de la persona denunciada» y «respetando la voluntad de confidencialidad eventualmente manifestada por las presuntas víctimas».
Consultado por Vatican News acerca del alcance de los abusos sexuales en la Iglesia el Secretario de la CDF, el arzobispo Giacomo Morandi, afirmó que «el fenómeno está presente en todos los continentes, y todavía asistimos a la aparición de denuncias de hechos antiguos, a veces incluso de muchos años» aunque «algunos delitos también son recientes». Y agregó que «cuando termine esta fase de ‘aparición’ del pasado, estoy convencido (y todos lo esperamos) de que podrá resolverse el fenómeno que hoy estamos presenciando. Sin embargo, hay que decir que el camino de la verdad y la justicia es uno de los caminos de respuesta de la Iglesia. Necesario sí, pero no suficiente». Porque, agregó, «sin una formación adecuada, un discernimiento cuidadoso, una prevención serena pero decidida, no podrá curarse por sí sola esta herida que estamos presenciando hoy».