Además del embutido, el organismo estatal también prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de dos productos rotulados como “Harina de trigo tipo 000, marca Guapa – Alimentos Paberfra Sociedad Anónima” y “Harina de trigo tipo 000, marca Bonita”. En este caso, la decisión se tomó por «carecer de registros de establecimiento y de producto, y por tener productos alimenticios fuera de establecimientos habilitados».

A través de la disposición 4713/2020 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en toda la Argentina de un embutido.

Se trata del “Salame picado grueso”, marca La Técnica. La medida afecta a todo producto en cuyo rótulo se indique el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) número 21-024237 y el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) número 21-0656526.

La disposición se determinó a raíz de que el alimento se encontraba en infracción: “Toda vez que el RNE y el RNPA informados en el rótulo son inexistentes … se trataría de un producto falsificado”, informó el comunicado oficial.

La ANMAT también prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de dos productos rotulados como “Harina de trigo tipo 000, marca Guapa – Alimentos Paberfra Sociedad Anónima” y “Harina de trigo tipo 000, marca Bonita”. También de la misma empresa de elaboración (disposición 4710/2020).

Las harinas prohibidas (Imagen ilustrativa).

Entre los considerandos, la entidad nacional comunicó: “por carecer de registros de establecimiento y de producto, por tener productos alimenticios fuera de establecimientos habilitados y por estar falsamente rotulados al consignar el registro de establecimiento de otra razón social, resultando ser productos ilegales”.

“A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de artículos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, se sugirió prohibir la comercialización”.

¿Por qué es necesario tener el RNE y RNPA?

El Código Alimentario Argentino (CAA) indica que los establecimientos productores, elaboradores y fraccionadores de alimentos deben contar con ciertas autorizaciones antes de comenzar a distribuir sus artículos. Los trámites de inscripción y autorización tienen que estar aprobados por la autoridad sanitaria competente, así como también, los correspondientes al manejo de productos alimenticios. Una vez que la entidad autoriza y aprueba al establecimiento o artículo en cuestión, se le otorga un número de Registro Nacional.

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El Registro Nacional de Establecimiento (RNE)

Este certificado se le otorga a una empresa que elabora productos alimenticios o suplementos dietarios. Es una constancia que valida al establecimiento y que lo habilita a desarrollar la actividad que previamente declaró.

El Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA)

Es un comprobante que se entrega luego de haber tramitado el RNE. En este caso, la autoridad sanitaria correspondiente se ocupa de validar cada producto que se elabora, produce, fracciona, importa o exporta en la empresa.

 

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