El policía Raúl Armando Cabral, imputado por delitos de lesa humanidad contra más de 700 víctimas durante su paso por la ESMA, deberá volver a la cárcel. El represor había conseguido a fines del año pasado que el Tribunal Oral Federal 5 le otorgara el arresto domiciliario pero ese mismo tribunal se lo revocó luego de que la ex esposa y garante del beneficio lo denunciara por violencia de género. La Cámara Federal de Casación Federal confirmó esa decisión la semana pasada y ayer, con votos de Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques, rechazó un recurso extraordinario de su defensor. La decisión implica que el ex miembro del Grupo de tareas 3.3, que permanecía en un nuevo domicilio con vigilancia electrónica, deberá ser detenido y trasladado a la Unidad 31 de Ezeiza.

Cabral está en el banquillo de los acusados del juicio denominado “ESMA IV”, que lleva dos años de audiencias y está en su último tramo. El Ministerio Público Fiscal pidió en su alegato que se lo condene a prisión perpetua como coautor de 125 homicidios agravados, más de 500 secuestros y tormentos y 35 sustracciones de menores. El represor contó con impunidad y anonimato durante años, hasta que PáginaI12 publicó su nombre por primera vez en 2009
, porque aparecía en un listado de 81 integrantes y colaboradores del grupo de tareas condecorados por Emilio Massera por sus destacadas labores en el terrorismo de Estado. “El agente Raúl Cabral, cuyo apellido nadie conocía, tiene que ser Tiburón porque es el único que falta del grupo de la federal’”, apuntó un sobreviviente y publicó este diario.

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El Tribunal Oral Federal 5, que a fines de 2019 lo autorizó a esperar la sentencia con arresto domiciliario, se lo revocó el 9 de marzo último por la denuncia de violencia de género. “La conducta de Cabral generó un espacio ambiental específico que tuvo por fin vehiculizar cierto grado de violencia específico, produciendo con ello un peligro inminente para la víctima”, señaló en referencia a su ex esposa, que a su vez era la “garante” del encierro hogareño. “La noción y esencia del arresto domiciliario implica el evitar que el encierro carcelario produzca un agravamiento de las condiciones personales y familiares” de quienes están en una cárcel, pero esa condición “no puede ignorar ni soslayar” que se eleven “riesgos latentes evitables para garantizar el mantenimiento incólume de la salud familiar o la puesta en peligro de ella”. En tal caso “se desnaturaliza” la esencia del arresto domiciliario, destacaron. Ante “la semiplena prueba de la comisión de un nuevo delito de género” y en línea con la posición del Ministerio Público Fiscal, lo intimaron a que se presente en Comodoro Py para mandarlo a Ezeiza.

Gracias a la apelación de su defensa, Cabral ganó tiempo y consiguió que lo autorizaran a permanecer en otro domicilio con vigilancia electrónica. El miércoles pasado, el mismo día que rechazó los pedidos para liberar a Alfredo Astiz, Adolfo Donda, Ricardo Cavallo y otras celebridades de la Armada
, la Sala II de Casación confirmó la decisión del TOF-5. El camarista Slokar destacó en su voto que en el caso de Cabral se congregaban “las obligaciones del Estado argentino de investigar, juzgar y sancionar a los responsables por crímenes de lesa humanidad” con “el compromiso internacional asumido a través de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer – Convención Belém do Pará”. El defensor oficial presentó entonces un recurso extraordinario, que fue rechazado ayer por la misma Sala II, por lo que Tiburón deberá volver a su celda.

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