En el caso de familias monoparentales, podrán trasladarse también una vez por semana al hogar de un «referente afectivo». Hasta ahora solo se les permitía salir a la calle para regresar a la casa que fuera su centro de vida, por razones laborales de sus madres o padres, o por enfermedad de quien estuviera a cargo de su cuidado.

El Gobierno flexibilizó el régimen de cuarentena para hijos e hijas de madres y padres separados. Hasta ahora solo se les permitía salir a la calle para regresar a la casa que fuera su centro de vida, por razones laborales de sus madres o padres, o por enfermedad de quien estuviera a cargo de su cuidado. Ahora podrán salir una vez por semana para ir a la casa del «otro progenitor o progenitora, o referente afectivo». En el caso de las familias monoparentales, podrán ir a la casa de otro «referente afectivo». En ambos casos, siempre que sea por el «interés superior del niño, niña o adolescente». Un fallo judicial había declarado inconstitucional la resolución que dejó a las y los chicos en uno sólo de los domicilios durante toda la cuarentena.

El decreto fue firmado por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, después de una decisión tomada a instancias de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, del Ministerio de Desarrollo Social y del Ministerio de Mujeres.

Los adultos a cargo de los traslados de niños y niñas comprendidos en el decreto deberán portar la correspondiente declaración jurada.

En base al primer decreto presidencial que determinó el aislamiento social preventivo y obligatorio –firmado el pasado 20 de marzo– a través de la resolución 132/2020, la Secretaría dependiente del Ministerio de Desarrollo de la Nación había determinado que hijos e hijas de madres y padres separados debían permanecer en el domicilio que sea su “centro de vida, o el más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente” y sólo permitió un traslado durante toda la cuarentena.

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A pesar de las sucesivas prórrogas del confinamiento y de los más de cuarenta días que pasaron desde entonces, esa medida solo contaba con tres excepciones, con lo que había miles de chicos y chicas que perdieron contacto personal con uno de sus progenitores.

La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de Marisa Graham,  había acordado un comunicado conjunto con las defensorías provinciales para que se flexibilicen estos casos.

Después de los pedidos, la Secretaría de Niñez impulsó la flexibilización

La problemática ganó terreno a partir de un fallo de la jueza Agustina Díaz Cordero, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 23, quien declaró inconstitucional el punto 2 de la resolución 132/2020 de la SENAF, a cargo de Gabriel Lerner. La magistrada hizo lugar al reclamo de una familia y habilitó un régimen especial de rotación para los chicos involucrados.

Díaz Cordero cita a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que establece que “los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”. Según el fallo, “ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y al desarrollo del niño”, lo que no puede seguir en suspenso por las medidas de prevención de la pandemia. En ese sentido, la jueza recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó los países en el marco de la crisis sanitaria “revisar las medidas especiales de protección vigentes promoviendo la revinculación familiar de niños, niñas y adolescentes cuando sea posible” y estableciendo protocolos de prevención para estos casos.

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Los reclamos se venían replicando también en las redes sociales, bajo el hashtag #hijosdepadresseparadosencuarentena . En Córdoba, fue la Justicia la que estableció una modalidad para permitir que niños y niñas roten de domicilio. Jueces y juezas del fuero de Familia de la provincia emitieron un comunicado en el que señalaron que hijos e hijas de madres y padres no convivientes podrán ser trasladados/as con el pedido de un acuerdo homologado ante el Poder Judicial. Además deberán firmar la declaración jurada que estableció el gobierno nacional en el decreto 297/2020 para poder circular.

«En estos tiempos de excepción, sólo con la colaboración y comprensión de todas y todos podremos hacer que los derechos de niñas, niños y adolescentes sean respetados y sus derechos se hagan efectivos», expresa el texto.

En el texto advirtieron que se estaba generando «un distanciamiento excesivo entre hijos y progenitores no convivientes durante el aislamiento obligatorio establecido«.

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