Las actividades comerciales abiertas al público podrán, desde esta semana, atender entre las 7 y las 15 hs y realizar entregas a domicilio hasta las 17 hs. Por otra parte, se autoriza el envío a domicilio en los rubros de mercadería ya elaborada.
A través del decreto municipal 233/2020, se modifica la limitación horaria de las actividades comerciales abiertas al público.
En todos los casos, se deberán garantizar las medidas de seguridad sanitarias dentro de los locales y en los correspondientes envíos, con el fin de evitar contagios, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos y  adecuación de los modos de trabajo.
La extensión será para los comercios que ya funcionaban hasta las 14 hs: supermercados minoristas y mayoristas, minimercados, autoservicios, almacenes, carnicerías, pescaderías, verdulerías, panaderías, fábricas de pastas, distribuidoras mayoristas de alimentos y actividades alimenticias similares.
A su vez, podrán atender en el mismo horario los locales de medios de pago habilitados; talleres de Revisión Técnica Obligatoria, peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras; lavanderías; comercios de productos de higiene y/o de limpieza; provisión de garrafas, carbón y leña; mercerías; locales de venta de indumentaria laboral, telas e insumos de necesidad ante la emergencia sanitaria (fliselina para barbijos, camisolines, elásticos, etc.).
Fletes, empresas de deliverys y remises pueden circular de 7 a 15 hs.
Por su parte, las entidades financieras, operadores de cambio, empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito, proveedores no financieros de crédito, empresas no financieras emisoras de tarjetas de compra, mutuales y cooperativas de crédito, podrán realizar la actividad en el horario de 8 a 17.
Las veterinarias y farmacias continuarán con sus horarios habituales y las que cubran los turnos diarios, lo harán las 24 horas.
Las estaciones de servicios (expendedoras de combustibles) deben garantizar guardias mínimas las 24 horas. Los servicios de comida o café que se encuentran dentro de esos espacios, podrán despachar sin ingreso al local.
ATENCIÓN CON TURNO PREVIO
Por otra parte, fue habilitada la atención con turno previo, en ópticas, laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, desde las 7 hasta las 15 hs, garantizando el mínimo contacto social indispensable.
En los casos de atención médica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, odontológica de urgencias y emergencias odontológicas, deberán funcionar al público en el horario habitual.
La modalidad de turno y guardias mínimas se utilizará en las oficinas de ARBA y la Oficina del Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
ACTIVIDADES COMERCIALES SIN APERTURA AL PÚBLICO
Los comercios minoristas dedicados a la venta de mercaderías ya elaboradas que no requieran contacto con el cliente, sólo podrán funcionar a través de la modalidad de venta a través de plataformas electrónicas, por teléfono o sistemas similares y con envío a domicilio entre las 7 y las 17 hs, con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.
Los rubros autorizados son los siguientes: librerías, indumentaria, informática/electrónica, perfumería, zapatería, papelera, viveros, cotillón, kiosco, artículos del hogar, muebles y decoración, bazar, juguetería, joyería, regalería, telefonía celular y accesorios, talabarterías.
En el caso de los servicios de gastronomía están habilitados a realizar servicio de delivery, en el horario de 12 a 22 hs., en los rubros rotiserías, restaurantes, pizzerías, cafés, cafeterías, cervecerías, hamburgueserías, heladerías, confiterías, panaderías, casas de comidas, repostería y actividades de elaboración de comida similares.
En ambos casos, únicamente uno de los titulares del comercio podrá concurrir al local habilitado para preparar los envíos. Sólo si se puede garantizar un espacio superior a los 16 metros cuadrados por cada persona, se podrá autorizar la asistencia de empleados en relación de dependencia.
Todos los comercios deberán inscribirse en forma previa a través de la web http://compraencasa.chascomus.gob.ar/.
ATENCIÓN A LA OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS ESENCIALES
Los comercios habilitados exclusivamente para la atención presencial de la demanda de la obra pública y actividades, deberán realizar la atención de 7 a 15 hs.
Los rubros incluidos son ferreterías; ventas de insumos y materiales de la construcción provistos exclusivamente por corralones; talleres para mantenimiento, reparación y venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas, bicicletas y electrodomésticos; fabricación venta y reparación de neumáticos. En estos casos, podrán contar con una guardia vía telefónica para emergencias.
Asimismo, se incluyen las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera; curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera; comercios proveedores a servicios esenciales (aberturas, vidrierías, madereras, electricidad, pinturerías, cerrajerías, herrería, etc).
Estos comercios o actividades deben requerir a sus clientes la exhibición de la autorización otorgada por la Dirección de Producción Municipal, y remitida vía whatsapp o correo electrónico al solicitante del servicio.
En el caso de los servicios esenciales de mantenimiento (oficios: albañiles, electricistas, plomeros, jardineros, parqueros, cortadores de pasto, gasistas, carpinteros, leñeros, plomeros, fleteros, mecánicos, gomeros, etc.), deberán realizar la actividad en el horario de 7 a 17 hs, previa autorización realizada por Solicitud de Servicios Esenciales, que se efectúa en la página web municipal o por el servicio de atención al vecino “147”.
Los servicios esenciales de fumigación deberán contar con las habilitaciones pertinentes del Ministerio de Desarrollo Agrario y de la Municipalidad.
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