«Las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención del virus deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos«. Bajo éste enfoque –en un sentido amplio que abarca derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA)– la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó ayer la Resolución No. 01/20
Pandemia y Derechos Humanos en las Américas en la cual emitió un conjunto de recomendaciones a los Estados de la región para abordar el enfrentamiento al COVID-19 entre las cuales se destaca el pedido a los acreedores de la suspensión del pago de las deudas. Otro apartado especial de las recomendaciones se refiere a los grupos en especial situación de vulnerabilidad como las personas mayores, las personas privadas de libertad, las mujeres, los pueblos indígenas, las personas en situación de movilidad humana, los niños, niñas y adolescentes, las personas LGBTI, las personas afrodescendientes y las personas con discapacidad. Y advirtió «que los ‘estados de excepción’ no pueden vulnerar libertades y derechos de las personas».

«Suspender o aliviar la deuda externa y las sanciones económicas internacionales que
pueden amenazar, debilitar o impedir las respuestas de los Estados para proteger los
derechos humanos frente a contextos de pandemia y sus consecuencias
«, propone la Comisión en el punto 18 de la parte resolutiva. «Ello a fin de
facilitar la adquisición oportuna de insumos y equipo médico esencial y permitir el gasto
público de emergencia prioritario en otros DESCA, sin poner en mayor riesgo todos los
derechos humanos y los esfuerzos avanzados por otros Estados en esta coyuntura, dada la
naturaleza transnacional de la pandemia», agrega la CIDH.

El documento de veintidos páginas es una iniciativa de oficio del organismo internacional, dirigido a todos los estados que integran la OEA (Organización de Estados Americanos) ante la emergencia sanitaria global sin precedentes que enfrentan las Américas y el mundo, ocasionada por la rápida propagación global del virus COVID-19, declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS). 

“Entendemos que el COVID-19 se presenta de manera distinta en cada país y observamos que las respuestas también han sido diferentes. En cualquier caso y por su propia naturaleza, las acciones estatales deben estar centradas en las personas. Toda acción de gobierno debe emprenderse para garantizar y proteger los derechos humanos” señaló el Comisionado Joel Hernández, Presidente de la CIDH.

El objetivo de la Comisión es establecer estándares de protección de derechos humanos en el contexto de la pandemia, en razón de haber recibido denuncias, tales como las que hicieron las comunidades indigenas de Ecuador, que pidieron medidas cautelares. Y también por la auditoría costante que ella misma realiza sobre la vigencia de los derechos humanos en la región. A partir de la declaración de la Pandemia conformó una Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19), con lo cual está realizando seguimiento permanente de vigilancia sobre la probable violación de derechos humanos en relación a la pandemia, derecho a la salud, el derecho a la libertad de expresión, de información y los casos de violencia institucional ante abusos de las fuerzas de seguridad estatal

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El 8 de abril ya habia dictado dos resoluciones sobre personas con discapacidad y la situación de Nicaragua. En tanto, la Confederación de Nacionalidades Indígenas de Ecuador había advertido que «si la situación es catastrófica en los sectores urbanos, donde ni siquiera hay sepulturas dignas, en territorios y jurisdicciones indígenas es apocalíptico, ya que al no contar con agua, hospitales, con alto índice de desnutrición, son doblemente vulnerables».

La CIDH señala que las medidas que resulten en restricciones de derechos o garantías, deben ajustarse a los principios «pro persona», de proporcionalidad, temporalidad, y deben procurar el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral. Los Estados de la región deben prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos históricamente discriminados o en especial vulnerabilidad. Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo de la CIDH, destacó: “Este documento es una contribución esencial de la CIDH, desde su SACROI COVID-19, donde se pone a disposición de los Estados para seguir cooperando técnicamente en la defensa de los derechos humanos en el hemisferio”.

En la introducción, la CIDH destacó que «las Américas es la región más desigual del planeta, caracterizada por profundas brechas sociales en
que la pobreza y la pobreza extrema constituyen un problema transversal a todos los Estados de la
región», y por lo tanto «esto dificulta o impide a millones de personas
tomar medidas básicas de prevención contra la enfermedad, en particular cuando afecta a grupos
en situación de especial vulnerabilidad». A eso se suma que «la región se caracteriza por altos índices de violencia generalizada y especialmente
violencia por razones de género, de raza o etnia; así como por la persistencia de flagelos tales como
la corrupción y la impunidad. Asimismo, en la región prevalece por parte de los ciudadanos y
ciudadanas el ejercicio del derecho a la protesta social, en un contexto de represión mediante el uso
desproporcionado de la fuerza, así como de actos de violencia y vandalismo; graves crisis
penitenciarias que afectan a la gran mayoría de los países; y la profundamente preocupante
extensión del fenómeno de la migración, del desplazamiento forzado interno, de personas
refugiadas y apátridas; así como la discriminación estructural en contra de grupos en situación de
especial vulnerabilidad».

La CIDH alertó que «se han suspendido y restringido algunos derechos, y en otros casos se
han declarado “estados de emergencia”, “estados de excepción”, “estados de catástrofe por
calamidad pública”, o “emergencia sanitaria”, a través de decretos presidenciales y normativa de
diversa naturaleza jurídica con el fin de proteger la salud pública y evitar el incremento de
contagios. Asimismo, se han establecido medidas de distinta naturaleza que restringen los
derechos de la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información pública, la libertad
personal, la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la propiedad privada; y se ha recurrido al uso
de tecnología de vigilancia para rastrear la propagación del coronavirus, y al almacenamiento de
datos de forma masiva». Por eso sintetizó que la Comisión «adopta la presente resolución con estándares y
recomendaciones bajo la convicción de que las medidas adoptadas por los Estados en la atención y
contención de la pandemia deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos».

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Estado de excepción, libertades fundamentales, estado de derecho

En este apartado La CIDH consignó que «se han suscitado restricciones al
trabajo de la prensa y detenciones arbitrarias de periodistas y personas defensoras de derechos
humanos en el marco de la cobertura de la pandemia». Y advirtió que «el deber de respetar los derechos humanos comprende la noción de la restricción al
ejercicio del poder estatal, es decir, requiere que cualquier órgano o funcionario del
Estado o de una institución de carácter público se abstenga de violar los derechos
humanos».

En ese sentido, las principales recomendaciones de la CIDH a los Estados americanos son las siguientes:

* Asegurar que, en caso de recurrir a herramientas de vigilancia digital para determinar, acompañar o contener la expansión de la epidemia y el seguimiento de personas afectadas, éstas deben ser estrictamente limitadas, tanto en términos de propósito como de tiempo, y proteger rigurosamente los derechos individuales, el principio de no discriminación y las libertades fundamentales. Los Estados deben transparentar las herramientas de vigilancia que están utilizando y su finalidad, así como poner en marcha mecanismos de supervisión independientes del uso de estas tecnologías de vigilancia, y los canales y mecanismos seguros para recepción de denuncias y reclamaciones. 

* Garantizar que no se realicen detenciones arbitrarias durante la vigencia de estados de emergencia o restricciones a la circulación de las personas, y que toda detención cuente con el debido control judicial, de conformidad con los estándares.

* Asegurar que en caso de establecerse un estado de excepción: i) se justifique que existe una excepcionalidad de la situación de emergencia en cuanto a su gravedad, inminencia e intensidad que constituye una amenaza real a la independencia o seguridad del Estado; ii) la suspensión de algunos derechos y garantías sea únicamente por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación; iii) las disposiciones que sean adoptadas resulten proporcionales, en particular, que la suspensión de derechos o garantías constituya el único medio para hacer frente a la situación, que no pueda ser enfrentada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades estatales, y que las medidas adoptadas no generen una mayor afectación al derecho que sea suspendido en comparación con el beneficio obtenido; y iv) las disposiciones adoptadas no sean incompatibles con las demás obligaciones que impone el derecho internacional, y no entrañen discriminación alguna fundada, en particular, con motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

* Asegurar que ninguna medida de excepción sea, en sí misma o por sus efectos, discriminatoria y contraria al derecho internacional. Un estado de excepción no debe ser utilizado para generar propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, hostilidad o violencia. Abstenerse de suspender el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; el derecho a la vida; el derecho a la integridad personal y la prohibición de tortura, tratos inhumanos, crueles y degradantes; la prohibición de esclavitud y servidumbre; el principio de legalidad y retroactividad; la libertad de conciencia y religión; la protección a la familia; el derecho al nombre; los derechos de la niñez; el derecho a la nacionalidad, y los derechos políticos.

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* Abstenerse de suspender procedimientos judiciales idóneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos y libertades, entre ellos las acciones de hábeas corpus y amparo para controlar las actuaciones de las autoridades, incluyendo las restricciones a la libertad personal en dicho contexto. Estas garantías deben ejercitarse bajo el marco y principios del debido proceso legal.

* Abstenerse de suspender aquellas garantías judiciales indispensables, como el recurso de amparo y hábeas corpus, que son idóneas para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos y libertades, y para controlar las actuaciones de las autoridades en el contexto de los estados de excepción.

* Asegurar que la proclamación de un estado de excepción sea realizada de conformidad con el marco constitucional y demás disposiciones que rijan tal actuación, y que se identifiquen expresamente los derechos cuyo pleno goce será limitado, así como el ámbito temporal y geográfico que justifica tal excepción.

* Informar inmediatamente, en casos de suspensión de los derechos humanos, a los demás Estados partes de la Convención Americana, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, sobre las disposiciones cuya aplicación haya sido suspendida, los motivos que hayan suscitado la suspensión y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.ar
medidas que velen por asegurar ingresos económicos y medios de subsistencia de todas las
personas trabajadoras, de manera que tengan igualdad de condiciones para cumplir las
medidas de contención y protección durante la pandemia, así como condiciones de acceso a
la alimentación y otros derechos esenciales. 

Respecto de los DECLA las sugerencias principales son éstas:

* Las personas que hayan de proseguir
realizando sus actividades laborales, deben ser protegidas de los riesgos de contagio del
virus y, en general, se debe dar adecuada protección a los trabajos, salarios, la libertad
sindical y negociación colectiva, pensiones y demás derechos sociales interrelacionados con
el ámbito laboral y sindical». 

* Velar por una distribución y acceso equitativos a las instalaciones, bienes y servicios de
salud sin discriminación alguna, sean públicos o privados, asegurando la atención de las
personas con COVID-19 y los grupos desproporcionalmente afectados por la pandemia, así
como personas con enfermedades preexistentes que las hacen especialmente vulnerables al
virus. La escasez de recursos no justifica actos de discriminación directos, indirectos,
múltiples o interseccionales. 

* Mejorar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud mental sin
discriminación ante los efectos de los contextos de pandemia y sus consecuencias, lo que
incluye la distribución equitativa de tales servicios y bienes en la comunidad,
particularmente de las poblaciones que se ven más expuestas o en mayor riesgo a verse
afectadas, tales como personas profesionales de salud, personas mayores o personas con
condiciones médicas que requieren atención específica de su salud mental. 

* Asegurar la existencia de mecanismos de rendición de cuentas y acceso a la justicia ante
posibles violaciones de los derechos humanos, incluidos los DESCA, en el contexto de las
pandemias y sus consecuencias, incluyendo abusos por parte de actores privados y actos de
corrupción o captura del Estado en perjuicio de los derechos humanos. 

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