Las empresas forzadas a cerrar por el aislamiento obligatorio podrán suspender a sus trabajadores y rebajarles un 25 por ciento del sueldo, pero no habrá despidos. Rige para abril y mayo. 

La Unión Industrial Argentina (UIA) acordó con la Confederación General del Trabajo (CGT) una rebaja salarial de hasta el 25 por ciento para los trabajadores que sean suspendidos por el cierre de las empresas debido al aislamiento obligatorio. “El compromiso con el acuerdo es que no haya despidos, y dar un marco de previsibilidad a las negociaciones que se venían dando”, aseguró una fuente empresaria que siguió de cerca la negociación, que comenzó la semana pasada. 

Quedarán exceptuados de la rebaja y cobrarán el sueldo completo quienes continúen sus tareas, ya sea dentro de las fábricas por tratarse de actividades exceptuadas, o bajo la modalidad de teletrabajo. También quienes no puedan trabajar por tratarse de grupos de riesgo, como adultos mayores, embarazadas o con patologías preexistentes.

El pacto tendrá una extensión de hasta 60 días, con efectos a partir del primero de abril, por lo que se aplicará para los sueldos de abril y mayo. Por este motivo es que la homologación deberá realizarse en el transcurso de esta semana. El Gobierno ya le dio el visto bueno, dado que previo al acuerdo, que se llevó a cabo este lunes por la tarde, desde la cartera que conduce Claudio Moroni esperaban que el sueldo final tuviera un piso del 75 por ciento del salario neto. Y eso fue finalmente lo que se pactó.

La rebaja se aplicará en los trabajadores que hayan sido suspendidos a raíz del cierre de las industrias por el aislamiento. El decreto 297 que estableció el aislamiento remarcaba que los empleados tenían “derecho al goce íntegro” de sus salarios habituales. Luego el DNU 329 prohibió los despidos y las suspensiones hasta fin de mayo. Sin embargo, el artículo 3 le abrió la puerta a que pudieran realizarse suspensiones de manera legal.

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Fue bajo la excepción en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que pueden llevarse a cabo suspensiones fundadas en disminución de trabajo o fuerza mayor, siempre en caso de que sean pactadas individual o colectivamente entre empleador y empleado. En estos casos, se le paga al empleado una prestación no remunerativa. El monto no podrá ser inferior al 75 por ciento del salario neto y las suspensiones podrán ser rotativas, totales, parciales o alternadas.

“Es un piso para que quienes sean suspendidos no cobren menos”, aseguró una fuente de la central obrera a la agencia NA. El documento del acuerdo se titula «reunión tripartita para consensuar medidas que tiendan al sostenimiento del trabajo y la produccon frente al Covid 19». Por la CGT lleva la firma de Héctor Daer, Carlos Acuña, Andres Rodríguez y Antonio Calo. Por la UIA, de Miguel Acevedo y Daniel Funes de Rioja.

La idea de llegar a un acuerdo entre sindicatos y empresarios fue por dos motivos: primero para llevar previsibilidad a los trabajadores, dado que se estaban llevando a cabo suspensiones y rebajas de formas muy variadas según el gremio o el rubro. El actual mecanismo previsto no será de aplicación para la situación de quienes hubieran ya acordado otros criterios de suspensión. Por ejemplo, los suscritos por petroleros, UOM o Comercio, que tienen rebajas de hasta 30 por ciento.

Pero lo que desencadenó esta discusión fue la ampliación del decreto 332, que establece el programa de emergencia para las empresas. Inicialmente, el Gobierno pagaría un complemento del salario con un tope de un salario mínimo para las empresas de hasta 25 empleados. Con la ampliación del decreto (DNU 376), el Gobierno pagará el 50 por ciento del salario neto de los trabajadores del sector privado de cualquier tipo de empresa, hasta 800 empleados. Muchos de los acuerdos, que preveían rebajas salariales de entre 30 y 50 por ciento, quedaron en stand by luego de la extensión de la ayuda gubernamental.

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