El presidente Alberto Fernández firmó el decreto de necesidad y urgencia que prohíbe que los agentes de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) cumpla «funciones policiales o de investigación criminal» con el fin de evitar de una vez por todas que los espías actúen como auxiliares de la Justicia. «Deviene necesario adoptar una medida urgente para lograr bases sólidas para el referido reordenamiento, disponiendo una modificación esencial sobre una de las áreas del Sistema de Inteligencia Nacional que mayores distorsiones ha evidenciado, como es su interacción con el sistema de administración de justicia», explica el DNU publicado en el Boletín Oficial. El Presidente había anticipado la decisión el domingo pasado, durante su mensaje de apertura de sesiones en el Congreso. «Terminamos con el oscurantismo que imperó estos años», afirmó allí sobre las modificaciones realizadas en la agencia de inteligencia desde diciembre.

Desde la campaña que Fernández denuncia que una de las mayores distorsiones que había malogrado el accionar judicial había sido la convivencia entre los agentes de inteligencia y jueces federales. La ley de inteligencia aprobada en 2001 prohibía a los espías meterse en esas áreas pero dejaba una ventana abierta: «Salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción». Por esa ventana se tiraron de cabeza todos los espías que armaron causas en los útimos años, con escuchas telefónicas diseminadas por doquier, que luego aparecían difundidas por distintos medios.

A poco de asumir, el Presidente dispuso la intervención de la AFI por 180 días y colocó al frente a la ex fiscal Cristina Caamaño. También ordenó que no existieran más los fondos reservados, histórica fuente de financiamiento de las operaciones políticas más variadas. Según el Gobierno, por esta decisión más del 90 por ciento que en la anterior administración se consideraba fondo reservado ahora se maneja de manera transparente y pública. Eso derivó, además, en un fuerte recorte de esos gastos que deben ser obligatoriamente justificados. De acuerdo a fuentes de la intervención, en noviembre pasado los gastos de la AFI rondaron los 250 millones de pesos y ya en enero de este año se redujeron a la mitad, unos 125 millones. También se bajaron las direcciones internas, que pasaron de 105 a 66 direcciones, lo mismo que el personal.

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Pero la principal preocupación de Fernández era terminar con la promiscua relación entre jueces, fiscales y servicios, una medida que se podría considerar complementaria de la reforma judicial que se presentará en breve, también destinada a terminar con la arbitrariedad con la que se han movido algunos jueces federales desde hace varios años. “Queriendo reponer el orden que se ha pedido, dictaré un DNU que modifique la ley de inteligencia impidiendo a los organismos de inteligencia y sus miembros realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir funciones policiales o realizar tareas de investigación criminal como auxiliares de la justicia. No habrá excepción alguna que quiebre esa resolución”, había anticipado el Presidente el domingo.

El texto del decreto publicado advierte sobre la urgente necesidad de limitar el resquicio legal, la «ventana», que dejó abierto el artículo 4 de la ley de Inteligencia «que permitió generar y retroalimentar vínculos espurios desarrollados entre organismos de inteligencia y algunos sectores del sistema de justicia, franqueando la participación de aquéllos en funciones totalmente ajenas a sus verdaderas áreas de incumbencia». Sostiene que la norma permitirá «asegurar que primen los principios democráticos que deben imperar en el sistema de inteligencia nacional» y terminará con la «intromisión» que afectó el mantenimiento de la independencia judicial «actuando como un componente corrosivo frente a la legitimidad institucional de nuestra democracia».

En definitiva, en su parte resolutiva, el DNU modifica el artículo 4 de la ley de Inteligencia que a partir de ahora establece que ningún organismo de inteligencia podrá:

1. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal.

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2. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.

3. Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.

4. Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial.

La diferencia está en el punto 1 que antes establecía como excepción -que se convirtió en norma- que lo requiriera una autoridad judicial competente con una causa abierta en su jurisdicción. Desde ahora, los agentes de inteligencia quedarán limitados a su función específica, como la de cualquier organismo similar de cualquier país desarrollado del mundo, que tienen que ver con el combate al terrorismo y el mantenimiento del orden constitucional. La actuación como auxiliares de la Justicia pasa a ser entonces exclusiva competencia de las fuerzas de seguridad.

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