Fueron ellas las que dieron el primer paso, las internas de la cárcel de Batán fueron las primeras en autolimitar sus visitas, al menos hasta que pase lo peor de la pandemia. Mientras en las cárceles bonaerenses los propios presos quienes desistieron de recibir a familiares y amigos, a nivel federal analizan limitar las visitas. La población hasta ahora se ha mostrado «comprensiva» de la situación pero no hay garantías de que esto sea generalizado ni que vaya a sostenerse en el tiempo. El fantasma de los motines en Italia y otros países por tales restricciones sigue vigente. 

En tanto, intramuros no sólo los mayores de edad son población vulnerable, las mujeres con hijos, las embarazadas y los detenidos inmunodeprimidos son muchos más en cantidad que los presos viejitos, y hacia elles debieran estar enfocados los cuidados. En este sentido, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) recomendó al ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos «con carácter de urgente y en forma conjunta, la adopción de un protocolo específico de protección y prevención del Coronavirus en contexto de encierro, en resguardo del derecho a la salud de las personas privadas de su libertad, en especial aquellas consideradas dentro de un grupo de riesgo«. En el mismo sentido se había pronunciado la semana pasada la Cámara de Casación.

A criterio de la PPN, además de los mayores de 60 años integran esos grupos las mujeres embarazadas, pacientes con antecedentes respiratorios, diabéticos insulinorequirientes, inmunodeprimidos (HIV), tuberculosis, hepatitis B y C, oncológicos y con enfermedades autoinmunes, con insuficiencia cardíaca y renal crónica.

El lunes el ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos emitió sus «recomendaciones» a las autoridades del Servicio Penitenciario Federal (SPF), una suerte de protocolo de buenas práctica de aplicación obligatoria

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* Realizar campañas de difusión masiva de información para las personas privadas de la libertad, para el personal y las visitas.

* Reforzar la provisión de elementos de higiene y limpieza.

* Capacitar al personal de las distintas áreas que puedan tener relación con un caso posible, en particular a los responsables del área de Visita y de Ingreso de personal. 

* Autorizar el usufructo de licencias especiales al personal penitenciario que ingrese al país proveniente de países con transmisión de coronavirus definidos por el Ministerio de Salud de la Nación. 

* Sugerir a las autoridades judiciales el uso de métodos de comunicación alternativos (videoconferencia, ujiería), con el fin de disminuir los traslados de las personas privadas de la libertad a las sedes judiciales. 

* Propiciar que las visitas se lleven adelante en espacios abiertos o salones con buena ventilación, en la medida en que la infraestructura del establecimiento lo permita. 

* Promover la extensión de los horarios de visita, permitiendo el ingreso y egreso de visitantes en varios turnos, a fin de evitar la concentración de personas. 

Las recomendaciones firmadas por la secretaría General de Justicia y Derechos Humanos Laura Marrazo, estuvieron basadas en el entendimiento de que «las personas privadas de la libertad poseen los mismos factores de riesgo para desarrollar enfermedades que aquellos que no lo están, y además éstos se ven incrementados por el contexto de encierro»; y de que «los establecimientos penitenciarios son lugares de circulación diaria de muchas personas (personal penitenciario, personal civil, visitantes, funcionarios judiciales, proveedores). 

El ministerio que conduce Marcela Losardo indicó que «es un deber del Estado garantizar el acceso a la salud de esta población. Teniendo en cuenta el contexto resulta necesario elaborar estrategias especiales para llevar a cabo las funciones de atención, prevención y promoción dentro de los establecimientos penitenciarios». Sin embargo, para garantizar de manera efectiva este derecho la herramienta es sin dudas en arresto domiciliario y las salidas anticipadas, algo que está en manos de cada juzgado, según cada caso.

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Por su parte, el informe de la Procuración Penitenciaria recordó que «el tránsito por el encierro suele traer aparejado un deterioro de la salud psicofísica de las personas privadas de libertad», y que en los últimos años hay un fuerte incremento de la población detenidas y ello provoca la crisis carcelaria, en cuanto a las condiciones de hacinamiento, los obstáculos para acceder a derechos fundamentales y la profundización de las malas condiciones materiales en que se desarrolla la privación de la libertad». En este sentido, la Procuración Penitenciaria consideró que «la declaración del COVID-19 como pandemia resulta un agravante más para la situación de emergencia penitenciaria declarada, que implica un riesgo real para toda la población penal«.

También mencionó el organismo la acordada de la Cámara de Casación sobre la situación particular de encierro de las mujeres que están embarazadas o conviviendo con sus hijos e hijas en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal, y que los jueces federales fueron instados a analizar medidas alternativas a la prisión, es decir, enviarlas a sus casas. Es esencial que haya un programa de concientización permanente hacia los presos y las presas, así como al personal penitenciario, respecto de las formas de contagio, cuidados básicos para la prevención y modos de detección de los síntomas. 

También es vital la detección precoz de casos, que aún no han aparecido, y su inmediata derivación a un centro especializado. Ante una posible disminución de visitantes, se deben promover canales de comunicación telefónica y otros medios tales como videoconferencias, telefonía celular, acceso a plataformas virtuales, entre otras. Por último, aquellos casos personas privadas de su libertad que deban permanecer en cuarentena, que ello no implique padecer trato cruel, inhumano o degradante.

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Más allá de la pandemia y cómo acecha a las personas privadas de su libertad, la legislación vigente ya habla de las mujeres detenidas. La ley 24.660 indica en el artículo 32 que los jueces pueden disponer la prisión domiciliaria a las mujeres embarazadas y a las que tienen hijes pequeñes a su cargo. Pero el cumplimiento queda a la arbitrariedad de jueces y juezas. La selectividad del sistema penal se ve con claridad en estos casos, cuando en gran medida se le concede con facilidad la domiciliaria a los genocidas, pero a las mujeres pobres y con hijxs, no. También pidieron que se revisen las causas por homicidios agravados o intentos de homicidio en los que las mujeres están detenidas por defenderse de sus parejas.

En las disposiciones y pedidos suenan atinadas las palabras de los funcionarios y las funcionarias, sin embargo la realidad carcelaria en Argentina suele colocarse demasiado lejos de las buenas intenciones. 

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