2020: “Año del Bicentenario del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano”

COMUNICACIÓN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE CHASCOMÚS.


POR DECRETO N° 185/20 del INTENDENDENTE MUNICIPAL Javier GASTON se
han dispuesto las siguientes medidas para el comercio local que serán aplicadas a partir del
día 22/03/2020 hasta la finalización de la emergencia sanitaria y el aislamiento social
preventivo y obligatorio.
1- Todos los comercios del rubro alimenticio (supermercados, minimercados,
autoservicios, almacenes, carnicerías, verdulerías, y similares); Veterinarias;
Lavanderías; Ferreterías; Comercios de productos de higiene, de limpieza y
Provisión de garrafas, deberán realizar atención al público en el horario de 7 a 17hs.,
respetando las normas de sanidad dentro del local. En ese mismo horario podrán realizar
Deliverys.-
.
2- Farmacias deberán funcionar al público en el horario habitual, respetando las normas
de sanidad dentro del local. Farmacias de turno las 24 horas.
3- Rotiserías, Restaurantes, Pizzerias, Confiterias, Bares, Heladerías, Casas de
Comidas y similares, sólo están autorizados para realizar entregas a domicilios (deliverys)
de 12 a 21 hs.
4- Remises pueden circular de 7 a 17 hs., respetando las normas de sanidad dentro del
vehículo, salvo aquellos que estén abocados a las entregas a domicilio (deliverys) de
comercios autorizados a tal fin y dentro del horario de los mismos.
5- Estaciones de Servicios (expendedoras de combustibles) deben garantizar guardias
mínimas las 24 hs., respetando las normas de sanidad dentro del local.-
CUIDÉMONOS ENTRE TODOS

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