Coru, la plataforma de comparación de servicios financieros tiene muy en cuenta que la vida financiera de los mexicanos puede ser fácil si la aprenden a administrar, conociendo las ventajas, los costos y las condiciones que ofrecen algunos servicios bancarios como lo son las tarjetas de débito y de crédito.

Cuando hablamos de México, encontramos que las personas físicas con actividad empresarial o que prestan servicios profesionales y que viajan de manera constante, tienen la opción de generar ciertos ahorros al deducir impuestos de algunos gastos de dicha actividad.

Las condiciones básicas para lo anterior se basa primeramente en saber cuáles son las características de una persona física con actividad empresarial, es decir, distinguirse como tal si se cuentan con un negocio, ya sea una refaccionaria, ferretería, guarderías, kínder, tienda, cantina, estética, etcétera). Para ello, no es obligatorio contar con una Cuenta Fiscal de Utilidad neta (CUFIN) y/o la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA).

La persona física con actividad empresarial no cuenta con gastos de constitución o notariales y tampoco cuenta con limitantes para retirar las utilidades y se deducen las cuentas.

Las únicas obligaciones que tienen quienes se encuentran en este régimen son: estar inscritos o actualizar su Registro Federal de Contribuyentes; expedir facturas que incluyan el sello digital del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para deducir y acreditar fiscalmente; en caso de que no generen ingresos mayores a los 2 millones de pesos al año, solamente puede registrar ingresos, gastos e inversiones. En caso de sobrepasar esta cantidad tienen que llevar su contabilidad en un sistema electrónico.

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Por otro lado están los prestadores de servicios profesionales, quienes se dedican a la rama de la abogacía, medicina, administración, contaduría, consultoría, etcétera, es decir, que obtienen sus ingresos de manera independiente o lo que hoy conocemos como freelance y que trabajan por honorarios.

En el plano de las obligaciones que han de cubrir los prestadores de servicios conforme al régimen al que pertenecen se encuentran: la inscripción y actualización al RFC; la expedición de facturas que incluyan el sello digital del SAT; efectuar retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando pague sueldos o salarios a trabajadores; entregar las constancia de las percepciones que pago y de las retenciones que hizo a sus empleados.

En general, los gastos de viajes de negocios de los que se puede deducir, encuentran sustento en el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues permite la introducción de cuatro rubros importantes al momento de viajar y éstos son: hospedaje, alimentos, transporte o renta de automóvil, del que el rubro de transporte es el único que no cuenta con límite, ya que el precio impuesto tanto por aerolíneas como por empresas de autobuses, no puede controlarse.

La forma perfecta de deducir los gastos de viajes de trabajo pueden encontrar solución al hacerlos a través de la tarjeta de crédito, débito o de transferencia, jamás efectivo; algo muy tradicional y sabido, pero poco cuidado es el contar con los comprobantes que avalen los gastos, en los que el viajero siempre debe tener en cuenta que sus datos personales y fiscales (razón social) aparezcan en el mismo, así como el de su domicilio y el número de su identificación fiscal.

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De igual manera es importante que en el comprobante jamás falte la fecha y el lugar de expedición del mismo, también la descripción del producto o del servicio y el RFC de la persona que expedirá el gasto. Al ser un viaje de negocios, todos los comprobantes han de acompañarse de otros que comprueben la misma, a fin de comprobar que los gastos y los servicios corresponden a la misma persona que los declara.

Sin embargo, hay que tomar en cuenta que en este tipo de deducciones existen límites, como lo es el gasto en el hospedaje, que no han de exceder los 3,850 pesos por día, aunque si el viajero se encuentra en otro país, queda fuera esa excepción.

Habrá de tomarse en cuenta que los gastos de alimentación en el extranjero sí tiene un límite, que equivale a 1,500 pesos diarios por beneficiario, mientras dentro del país (México) asciende a 750 pesos. Si se trata de la renta de un automóvil en el extranjero, el límite es de 850 pesos diarios, aunque en lo general en materia de transportación no existe un límite en lo relativo a aviones, taxis o autobuses.

Finalmente habrán de recordarse los criterios para reducir los gastos de viaje, aspecto que depende de las deducciones autorizadas que parten de la Ley de Impuesto sobre la Renta en la que los artículos 27 y 28 estipulan como gastos estrictamente indispensables el hospedaje, la alimentación y la transportación.

En el caso de que el viajero sea una persona asalariada que trabaja para una empresa, ha de entregar sus comprobantes de manera digital al departamento de contabilidad. Sin embargo, hay empresas que entregan a sus empleados tarjetas de crédito para que sus empleados lleven gastos más controlados en materia de viáticos.

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