El Banco Central reglamentó un tipo de caja de ahorros específico para depositar fondos traídos al país desde el exterior con el objeto de obtener beneficios en el pago del impuesto a los Bienes Personales, en el marco de lo dispuesto por la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. Según esa norma, quienes tengan depósitos declarados en el exterior, repatríen al menos un 5% de ellos y los depositen hasta el 31 de diciembre, podrán pagar una alícuota del 1,25% por el total de sus tenencias, en lugar de la alícuota máxima de 2,25%.

«Los montos provenientes de la repatriación de activos financieros situados en el exterior deben ser acreditados en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese único fin, denominadas ‘Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541’”, explicó el BCRA en un comunicado. La decisión fue plasmada a través de la Comunicación A 6893 del 7 de febrero pasado.

Estas cuentas, creadas al solo efecto de la repatriación, “deben abrirse a nombre y a la orden exclusivamente del declarante, manteniéndose en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos. Las acreditaciones en dicha moneda –admitiéndose más de un crédito por dicho concepto– deberán provenir de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación”.

De esta forma, queda claro además que los contribuyentes que opten por esta posibilidad no tendrán que pesificar sus tenencias al ingresarlas al país y podrán mantenerlas en dólares. Lo contrario hubiera sido una falta de incentivo evidente para regresar los fondos al país.

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Asimismo, el Central aclaró que, en el caso de aquellos que ya hubiesen repatriado activos con anterioridad al 7 de febrero y que los hubiesen depositado en cajas de ahorros en moneda extranjera, “las entidades financieras deberán, a solicitud del declarante, considerarlo encuadrado en el citado marco, abrirle la ‘Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541’ y trasladarle allí los fondos pertinentes”.

Por otro lado, el comunicado también especifica que cuando se reciban acreditaciones en una caja de ahorros de este tipo que provengan de transferencias del exterior hechas por una persona jurídica “será de aplicación el tratamiento previsto en las disposiciones dadas a conocer a través de la comunicación A 6893, en la medida en que el titular de la cuenta de destino sea una persona humana con participación en el capital de la citada persona jurídica”

La Comunicación A 6893 dispone que los bancos «deberán informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) –conforme el procedimiento y pautas que establezca el citado organismo– los débitos que se efectúen en esas cuentas, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca en el caso de la constitución o renovación de plazos fijos con fondos acreditados en estas cajas de ahorro”.

Más allá de la ventaja que implicará para los contribuyentes pagar una alícuota menos onerosa, la implementación de este mecanismo para Bienes Personales también podría servir para fortalecer los depósitos en dólares del sistema financiero argentino. Según cálculos oficiales, los argentinos tienen declarados cerca de USD 70.000 millones en el extranjero por los cuales deberán tributar. La repatriación de un 5% de ese monto significaría tener, antes de fin de año, USD 3.500 millones más para las reservas del BCRA.

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