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La disputa entre provincias y Nación por la afectación de impuestos. Los recursos coparticipados no se tocan

La Comisión Federal de Impuestos volvió a marcarle la cancha al Poder Ejecutivo Nacional al señalarle que por orden constitucional no puede afectar impuestos que son coparticipables, sino sólo por la vía de un acuerdo político o convenio rubricado por los gobernadores. Así lo determinó la Comisión -integrada por el total de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- a través de la resolución general interpretativa 38/2019 publicada este viernes en el Boletín Oficial.La Comisión dijo que si el Gobierno nacional ejerce el poder de imposición para crear, modificar o extinguir contribuciones indirectas y directas por tiempo determinado, conforme al artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional, ello no comprende la atribución para autorizar al contribuyente la cancelación nominal, total o parcial de un impuesto nacional coparticipable por el pago de otra obligación fiscal nacional exclusiva o con asignación específica total o parcial en su favor.

Esta resolución se conoce justo en un momento en el que el gobierno de Mauricio Macri enfrenta en la Corte Suprema de Justicia de la Nación el reclamo de quince provincias por las modificaciones unilaterales que hizo a los impuestos IVA y Ganancias, afectando los recursos coparticipables.

La Corte Suprema estableció el martes pasado que la reducción del IVA y del Impuesto a las Ganancias, incluida en las medidas económicas anunciadas por el gobierno nacional tras las PASO del 11 de agosto pasado, “no puede afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias”. El tribunal no invalidó –al menos por ahora— los decretos pero sostuvo que es el Estado quien debe hacerse cargo de compensar los costos fiscales.

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La mayoría compuesta por los jueces Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti dio lugar a un reclamo de la provincia de Entre Ríos y dictó la misma solución para el resto de los distritos que iniciaron demandas: Catamarca, Chubut, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

El Gobierno respondió el jueves con un escrito ante la Corte Suprema de Justicia en la que le pide que le aclare cómo debe implementarse la cautelar que obliga al Estado nacional a devolver a las provincias la quita en el IVA a los alimentos y la devolución de Ganancias a los empleados registrados. Además, le solicita al máximo tribunal que convoque, como mediador, a una «audiencia pública entre el Estado Nacional y las provincias» para poder negociar con el gobernador de Entre Ríos, Gustavo Bordet, y los otros 14 mandatarios que presentaron la cautelar.

En este contexto, Comisión Federal de Impuestos remarcó que la extinción de la obligación tributaria generada, por imperio de una norma emitida unilateralmente, afecta concretamente el producido de la recaudación en perjuicio desproporcionado de las provincias y la ciudad de Buenos Aires.

A su vez, la Comisión subrayó que ha expresado, resuelto e interpretado, de manera reiterada, que los instrumentos de política tributaria que adopte por vía legislativa el Gobierno en materia de impuestos nacionales coparticipables no pueden producir, de sí, un demérito en la integración de la masa coparticipable de los regímenes general y especiales de coparticipación federal, si no media para ello una ley convenio, la modificación de las actuales, un pacto fiscal complementario o la asignación específica de recursos coparticipables. Se trata de una alteración en la integración de la masa coparticipable, producida como efecto de una decisión unilateral que no se contempla dentro de la preceptiva de la ley convenio y agravia la integración de la masa coparticipable de manera concreta y cuantificable, resultando claramente en pugna con ella.

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