A pocos días de la muerte de un obrero en la terminal aérea de Ezeiza, el Gobierno redujo el monto de las compensaciones por invalidez o deceso de los trabajadores. Justificó su decisión en los «incrementos desmedidos» que resultan del actual índice con el que se calculan las indemnizaciones. 

El gobierno recortó las indemnizaciones por accidentes laborales. Un decreto de necesidad y urgencia modificó el mecanismo de actualización de los salarios utilizado para establecer la base de cálculo de las reparaciones que reciben los trabajadores accidentados. Con el objetivo de proteger el negocio financiero de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), la normativa deja de lado la tasa de interés activa del Banco Nación para reemplazarla por la variación del índice Ripte que sigue la evolución de los salarios. Así reemplaza una alícuota que, como consecuencia del ahogo monetario y el desborde financiero, puede superar el 90 por ciento anual por un indicador que, ante los escasos aumentos validados en las paritarias, no solo no empata con la inflación sino que apenas llega al 43 por ciento anual. El esquema de ajuste que ahora busca desmontar fue implementado mediante la cuestionada y resistida reforma que impulsó el propio gobierno de Mauricio Macri a comienzos de 2017.

El impacto del DNU 669 será retroactivo y, por lo tanto, perjudicará al cálculo de la indemnización de todos los reclamos abiertos. La medida considerada inconstitucional por abogados y jueces laboralistas consultados por este diario afectará, por ejemplo, la reparación que deberían recibir los trabajadores lesionados y la familia del capataz fallecido tras el colapso de una estructura en el Aeropuerto de Ezeiza la semana pasada. La medida también recorta la actualización prevista para el período de espera entre el cierre del reclamo dentro del sistema y la liquidación de la indemnización. Los cambios no afectan el uso de la tasa de interés activa en aquellos litigios que se inician por fuera del sistema ante la miserabilidad de las reparaciones o la limitación del listado de enfermedades.

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La intencionalidad manifiesta del decreto que recorta las indemnizaciones de los trabajadores accidentados es garantizar la rentabilidad de las aseguradoras. La inclusión de la tasa activa del Banco Nación “tuvo la finalidad de incluir una tasa de actualización que evite que los efectos de procesos inflacionarios afecten desfavorablemente la cuantía del monto del ingreso base”, sostiene el decreto. Sin embargo, como consecuencia del descalabro financiero inducido por la política económica del gobierno la tasa asciende en la actualidad al 100 por ciento mientras que el índice impuesto por el DNU recorta esa tasa al 43 por ciento, más de 10 puntos por debajo de los aumentos de precios. “La manera en que ulteriormente evolucionaron las variables macroeconómicas que inciden en las tasas bancarias, ha determinado que ese método de ajuste no alcance el fin pretendido y comprometa la estabilidad y continuidad del sistema”, advierte el decreto al revelar los motivos detrás de la reducción.

La medida impacta sobre el mecanismo de cálculo del “ingreso base”. Para determinar ese valor se toma el promedio mensual de todos los salarios del trabajador durante el año anterior al accidente o enfermedad actualizados mes a mes aplicando desde ahora el índice Ripte. Ese “ingreso base” luego se conjuga con el “porcentaje de incapacidad” determinado por el sistema para alcanzar el monto de la reparación monetaria que le corresponde al trabajador (o su familia en caso de fallecimiento).

“El ajuste de las obligaciones de las Aseguradoras mediante la aplicación de tasas financieras ha llevado a desnaturalizar los derechos de los trabajadores beneficiarios del sistema, haciendo que las indemnizaciones que les corresponden, legalmente orientadas a la finalidad reparadora de los daños sufridos por ellos, generen rendimientos financieros disociados del daño a reparar y ajenas al propósito que inspira la norma”, sostiene el decreto al indicar que las reparaciones pagadas por el sistema son “demasiado elevadas”.

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Así, en línea con las transformaciones impulsadas a lo largo de los últimos años por el gobierno, las soluciones planteadas para terminar con la “elevada litigiosidad” o “altos costos laborales” no pasan por garantizar el pago de reparaciones justas, ampliar el listado de enfermedades contempladas por el sistema ni reparar la ausencia de prevención y seguridad laboral. La fórmula reside en garantizar la rentabilidad de las aseguradoras. “La perjudicial asimetría de tratamiento entre los pasivos y activos de las compañías de seguros podría provocar un riesgo sistémico que la presente medida buscar evitar”, agita el decreto al argumentar el recorte en las indemnizaciones.

Inconstitucional

“Es muy grave. Es un decreto que contempla como sujeto tutelado a las ART. Parece que los accidentados son inversores. Estamos ante una transferencia de ingresos desde los trabajadores a las empresas aseguradoras”, advirtió la secretaria general de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas, María Paula Lozano, al remarcar la persistencia de problemas estructurales en el sistema de riesgos del trabajo creado a mediados de los ’90 en pleno auge flexibilizador. “La ley de riesgos del trabajo solo compensa un daño: el lucro cesante por el siniestro mientras que ignora un amplio espectro de daños y dolencias. Las modificaciones que menguan las indemnizaciones son inconstitucionales”, consideró Lozano.

“Es una barbaridad jurídica. Modifican una ley por decreto para eliminar el único elemento ‘positivo’ que tenía la reforma del sistema de riesgos del trabajo de 2017 cuando se estableció la aplicación de la tasa activa para las indemnizaciones. Las modificaciones pasan a usar el Ripte. Utilizar como pauta la actualización de los salarios en un contexto de ajuste y recesión implica un recorte en el cálculo de las indemnizaciones”, explicó a este diario el abogado Gastón Valente.

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Por su parte, el abogado laboralista Gustavo Ciampa considera que “el gobierno busca preservar el negocio de las ART a costa de los laburantes que se accidenten en el futuro y los que están pendientes de cobrar ya que el DNU establece una implementación retroactiva. Es inconstitucional porque no hay necesidad ni urgencia. Además afecta el principio de progresividad: constituye una regresión en los derechos de los trabajadores”.

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