La cautelar beneficia a una mujer sin prepaga ni obra social. Si no cumple, la ministra de Salud debe pagar una multa diaria.

La Justicia porteña ordenó que el Gobierno de la Ciudad garantice “con carácter urgente” y “de manera inmediata” el tratamiento oncológico a una mujer de 51 años, de bajos ingresos económicos y madre de un hijo discapacitado, que “fue diagnosticada con cáncer de cuello uterino”. La mujer no tiene prepaga ni obra social, y por un error burocrático tampoco se encuentra comprendida en la cobertura de Facturación y Cobranza Efectores públicos Sociedad del Estado (Facope SE), por lo que no tendría otra manera de acceder a los medicamentos que le prescribieron los médicos.

Que el Estado porteño se haga cargo de brindárselos de manera inmediata es “la única posibilidad de evitar el daño actual debido a su situación económica y familiar que le impediría acceder al tratamiento prescripto; máxime cuando, tampoco se advierte, que la concesión de la cautelar implique la afectación de un interés público al que deba darse prevalencia”, observa el fallo. Si la Ciudad no cumple la orden en el plazo de dos días, “se procederá a aplicar una multa progresiva de mil pesos por día de retardo en el salario de la Señora Ana María Bou Pérez, Ministra de Salud” porteña.

La medida fue indicada en una cautelar concedida por la jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado Nº 4 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad. La magistrada dio cuenta que, en el pedido, R.R.A. explicó “que tiene 51 años, (es) única persona a cargo de su hijo discapacitado, que posee bajos ingresos económicos y fue diagnosticada con ‘cáncer de cuello uterino estadio III.C.1’” en noviembre del año pasado, en el hospital Penna, “donde fue intervenida quirúrgicamente, no obstante lo cual se ha producido metástasis regional en los ganglios linfáticos pelvianos”. Por ello, los médicos le indicaron “el tratamiento de quimioterapia (cisplatino) y radioterapia conformada 3D en pelvis más braquiterapia”.

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Para conseguirlo, R.R.A. recurrió al Banco Nacional de Drogas Oncológicas pero “sin obtener resuesta”. Luego, fue a Facoep S.E., “donde le dijeron que no se encontraba afiliada”. “Tras varios trámites burocráticos advirtieron que sus datos personales estaban erróneamente cargados, los corrigieron y el 13 de mayo recibieron su petición, donde el médico auditor le informó que el proceso dura entre 3 y 6 meses”.

La jueza Liberatori advirtió que el período de tiempo estimado para ese trámite puede tener impacto negativo directo e inmediato sobre la salud de R.R.A., puesto que para casos como el suyo “la tasa relativa de supervivencia se estima en 56 por ciento dentro de los primeros 5 años (…) y disminuye día a día, dado que no recibe el tratamiento adecuado”.

El fallo considera que aplican al caso “normas constitucionales locales (art 20) y nacionales (art 33) que garantizan el derecho a la salud” y que corresponde una medida cautelar, entre otras cosas, por “la valoración del perjuicio inminente o irreparable” y el “evidente el peligro en la demora, como ocurre claramente en el presente caso”.

Además, que R.R.A. “sea una mujer sola, de bajos ingresos económicos, a cargo de un hijo discapacitado, expresa que se encuentra comprendida dentro de un colectivo social vulnerado”, a lo que se suma que al no tener obra social ni prepaga “genera una desigualdad en detrimento de las personas que, como la aquí actora, depende del sistema de salud pública, cuya burocracia pone su vida en riesgo cada día de demora en la entrega de la prescripción médica”.

La magistrada advirtió en el fallo que “dada la urgencia” corresponde hacer lugar al pedido de medida cautelar.

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