Con el objetivo de asegurar la sanidad del árbol de a acuerdo a la legislación vigente, toda intervención que quiera ser efectuada sobre el arbolado público urbano debe contar con un permiso municipal para ser realizada por un Podador Inscripto en el Registro Municipal de Podadores Autorizados (RMPA), creado para tal fin.

En este sentido, mañana jueves 25 de abril, a las 16 hs en La Bancaria (Bolívar 77) se realizará el primer curso de poda. La actividad es obligatoria para quienes quieran permanecer inscriptos o incorporarse al Registro Municipal de Podadores Autorizados, a fin de asegurar la correcta ejecución para preservar el arbolado público.

Al finalizar el encuentro se realizará un breve cuestionario con el fin de evaluar los conocimientos adquiridos durante el curso.

Asimismo, el próximo jueves 23 de mayo, a las 16 hs. se realizará el segundo taller de capacitación de poda para arbolado urbano, en esta oportunidad, en el Teatro Municipal Brazzola (Sarmiento 90).
Los interesados, deberán inscribirse llamando al 424480, o dirigirse a mesa de entrada de la secretaría de Obras y de Servicios, en Juárez N° 375 de 7 a 15 hs.

Toda poda debe realizarse de acuerdo a las normas del buen arte, asegurando la integridad y sanidad del árbol intervenido, siendo fundamental que tanto el Vecino Frentista como el Podador estén al tanto de la gravedad que conlleva efectuar podas o extracciones sin la autorización correspondiente, ya sea cuando se realizan estos trabajos con personas no inscriptas en el RMPA o cuando no se reponen los ejemplares extraídos, así como cuando las intervenciones sobre el arbolado público no son efectuadas correctamente, significando un riesgo para la vida del árbol. En tal caso, los Podadores pueden perder su permanencia en el RMPA.

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Cabe recordar que el Municipio efectúa podas únicamente en los ejemplares ubicados en parques y paseos municipales y, en caso de peligro inminente podrá comunicarse al 147, Línea Gratuita de Atención al Vecino, informando la urgencia.

El arbolado público está regulado por la Ley Provincial 12276/99, Decreto 2386/03 y las Ordenanzas Municipales 3777/08, Decreto reglamentario 663/08 y la 1741/86 con su Decreto Reglamentario 1036/86 , éstas normas determinan entre otras cosas, que el arbolado público es Patrimonio Municipal bajo responsabilidad de cuidado y mantenimiento de cada Vecino Frentista y cada Municipio debe crear un Registro Municipal de Podadores Autorizados (RMPA) siendo éstos los únicos autorizados a intervenir sobre el arbolado público, realizando capacitaciones permanentes

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