Carlés explicó que “no se delimita qué se considera cumplimiento del deber y esto hace suponer, de acuerdo a las declaraciones públicas de los responsables del área de Seguridad, que se trata de una ampliación de las facultades policiales”. El jurista cuestionó los cambios que limitan la posibilidad de acceder a la libertad condicional porque es evidente que se busca “una buena recepción pública, pero la medida afecta la progresividad en el cumplimiento de la pena, el concepto de buena conducta y otros derechos” de las personas privadas de su libertad.
También manifestó su preocupación por “el incremento de las penalidades para los reincidentes, sin especificación de la gravedad del delito, llevando a 35 años el máximo por reincidencia y a 40 por ‘reincidencia múltiple’, que al parecer podría aplicarse incluso a una persona imputada por reincidir en el delito de hurto”. Consideró que otro de los aspectos cuestionables es la formulación del artículo 15, que convierte en “delito” las “agresiones en manifestaciones públicas”.
La modificación contempla penas de “hasta dos años de prisión” a los que “arrojaren cuerpos contundentes o proyectiles contra otra persona”. La pena se ampliará a “tres años de prisión” cuando el proyectil “este dirigido a un miembro de las fuerzas de seguridad”. Carlés recalcó que las penas se aplicarían “sin que sea necesario que produzcan algún tipo de lesión”, es decir que se condena el sólo hecho de arrojar una piedra.