La sala que componen Hornos y Gemignani confirmó el procesamiento de Ayala por graves delitos, pero anuló el pedido de prisión por considerarlo arbitrario, con una vara muy diferente a la que utilizan con los opositores.

La Sala IV de la Cámara de Casación Penal confirmó el procesamiento de la diputada de Cambiemos Aída Ayala por lavado de dinero, negociaciones incompatibles con la función pública, fraude, incumplimiento de sus deberes y enriquecimiento ilícito, pero a la vez anuló la resolución que disponía su prisión preventiva, por considerarla arbitraria. Los jueces Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani sostuvieron que la Cámara Federal de Resistencia no fundamentó los peligros procesales (de fuga o entorpecimiento) y le ordenó que dicte un nuevo fallo. Ayala es investigada por hechos de corrupción durante su gestión como intendenta de esa ciudad (entre 2007 y 2015): se trata de maniobras a para la concesión de contratos de servicios públicos –como la recolección de basura– por los que se denunciaron sobreprecios millonarios destinados a un conglomerado de empresas conformadas por personas del entorno de la ex intendenta. Un aspecto llamativo del fallo es que incluye una extensa exposición de argumentos sobre la excepcionalidad que debe caracterizar a la prisión preventiva y los riesgos de generar “ficciones de culpabilidad” anticipada, que no pesaron para esta misma sala cuando avaló las detenciones previas al juicio de ex funcionarios como fue el caso de Amado Boudou, Carlos Zannini y Julio de Vido.

Los jueces adoptaron la misma decisión respecto de otros imputados: Rolando Javier Acuña, Jacinto Sampayo –jefe del sindicato de trabajadores Municipales–, su presunto testaferro (el remisero) Carlos Huidobro,  y Pedro Alberto Martínez –contratista clave de obra pública municipal–. La resolución confirma embargos por 250 millones de pesos, que es el monto del principal contrato con la empresa PIMP SA, de recolección de residuos, que está en tela de juicio en la investigación, y alrededor del cual se generó una red de sociedades que, según el fiscal Patricio Sabadini, habría sido manejado por Ayala y Sampayo. Así como Huidobro habría actuado como testaferro de Sampayo, otro personaje implicado, Daniel Alejandro Fischer, lo habría hecho por Ayala. Fischer fue su jefe de campaña y su mano derecha en temas variados. Según el fiscal la empresa PIMP no existía meses antes del llamado a licitación y obtuvo el reconocimiento de Registro Público de Comercio siete días antes de la presentación de ofertas, donde resultó la única oferente. No tenía antecedentes en el rubro, ni terrenos ni camiones. Las socias originales (Fátima Rigassio y Nidia Juárez) eran en realidad personas de confianza de Fischer. Luego se modifica la composición accionaria e ingresan otras sociedades. Acuña, también cercano a él, era el apoderado.

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En el recorrido de la causa, la jueza Zunilda Niremperger había procesado a Ayala con prisión preventiva, igual que al resto de su entorno. Cuando la diputada pidió la eximición de prisión, la Cámara de Resistencia se la concedió. La Cámara de Casación, en ese entonces, revocó ese beneficio por considerarlo “errado y antojadizo”, según los jueces Gemignani y Mariano Borinsky. Luego el tribunal de alzada volvió a fallar y confirmó los procesamientos con prisión preventiva invocando el fallo de Casación. Los imputados volvieron a esa instancia –la máxima en el fuero penal– pero los jueces de la sala IV Hornos y Gemignani, dijeron que la interpretación de los jueces inferiores fue errada, y que ellos debieron fundamentar cuáles eran los riesgos procesales (de fuga y entorpecimiento) al dictar la prisión preventiva. Anulan la resolución porque dicen que está mal hecha, y que es arbitraria. Es una explicación técnico-jurídica cuyo efecto aliviar la situación de la diputada y ahorrarle por ahora a Cambiemos un pronunciamiento sobre el desafuero. Este año el bloque se las ingenió para archivar en Diputados el pedido justo en el momento en que le concedieron la eximición de prisión, mientras en el Senado alentaba el desafuero de Cristina Fernández de Kirchner.

El fallo de ayer exhibe la doble vara que se hace presente en Comodoro Py en estos tiempos. El voto que lidera la resolución es el de Hornos y contiene una serie de definiciones que suenan razonables, pero que la justicia aplica de manera selectiva. Pone énfasis en que la prisión preventiva debe ser una medida “de carácter excepcional”, que tiene “carácter restrictivo”, sólo aplicable cuando sea imprescindible para evitar riesgos procesales –que deben estar fundados– y, por ende, “para averiguar la verdad”. La privación de la libertad durante el proceso, dice Hornos, no puede basarse solo en la gravedad de los hechos investigados o en la naturaleza de los delitos. Tampoco pueden “existir en el proceso penal ficciones de culpabilidad concebidas como reglas absolutas de apreciación de prueba que impliquen tratar al sometido al proceso penal como culpable”. Nadie puede ser considerado culpable, insiste el juez, mientras una sentencia no lo declare así. Luego explica que el problema central fue la falta de argumentos de la Cámara de Resistencia para ordenar detener a Ayala. Gemignani adhiere a su razonamiento.

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De manera sintomática, Borinsky no adhirió a sus colegas. Usó una fórmula habitual para expresar disidencias, que señala que está “sellada la suerte” habiendo dos votos, y no tiene nada que agregar. En rigor, Borinsky había firmado la resolución que revocaba la eximición de prisión y otras tantas de la misma sala, sobre ex funcionarios, en particular del kirchnerismo, donde el criterio de la prisión preventiva no expresó el aspecto restrictivo ni el nivel de fundamentación que aparece en esta nueva resolución sobre Ayala. Hasta ahora varias de las decisiones de esta misma sala de Casación se acercaron más a la doctrina “Irurzun” que a otra cosa.  Sobre Ayala, deberá dictar una nueva resolución la Cámara de Resistencia. En los tribunales chaqueños estiman improbable una nueva orden de detención. El caso, además, ya queda encaminado hacia un juicio oral.

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