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La Corte determinó que el 2×1 no es aplicable a los represores

Con la única oposición de Carlos Rosenkrantz, al que el Gobierno impulsó a la presidencia del Tribunal, la Corte Suprema dio vuelta su propio fallo del 2X1 a favor de los represores. El anunciado vuelco fue producto del masivo rechazo que se expresó en las calles y en el Parlamento

La Corte Suprema revirtió ayer su bochornoso fallo en el caso del represor Luis Muiña que habilitó el beneficio del cálculo del 2×1 para genocidas. En una decisión tomada por cuatro votos contra uno –la única disidencia fue la del presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz–, la Corte determinó que el beneficio no es aplicable a penas por delitos de lesa humanidad. Los jueces reconocieron las facultades del Congreso para sancionar la ley 27.362 que interpretó la aplicación del 2×1, pero además respaldó el argumento de los legisladores al señalar que debían ser excluidos del beneficio los represores. Los supremos señalaron que con el dictado de esa ley no se incurrió en ninguna discriminación porque “está dirigida al circunscripto núcleo de quienes cometieron los delitos más aberrantes que registre el comportamiento humano”. Los organismos de derechos humanos celebraron el cambio. “Este fallo confirma que la sociedad argentina no admite retrocesos”, dijo Abuelas de Plaza de Mayo.

El 3 de mayo del año pasado, con la firma de Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco, la Corte sorprendió –y no para bien– al declarar aplicable el 2×1 (que computa doble los días que un detenido pasa en prisión sin tener condena) en el caso Muiña, un represor civil que formaba parte de una patota que perseguía a trabajadores y pacientes del Hospital Posadas. Treinta trabajadores del Posadas fueron secuestrados y al menos once continúan desaparecidos. En esa sentencia, los jueces consideraron que si había alguna duda sobre la aplicabilidad del beneficio a delitos como los cometidos por Muiña, “debe resolverse en favor del acusado en virtud de las exigencias del principio de legalidad”.

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El fallo de la Corte desencadenó una catarata de pedidos en la misma línea por parte de otros represores, lo que en la práctica su aplicación implicaba una reedición de la ley de amnistía.

La decisión generó el inmediato rechazo de un amplio sector de la sociedad, empezando por los organismos de derechos humanos que convocaron a una movilización de repudio. Los especialistas consideraron que la decisión de la Corte Suprema contrariaba el derecho internacional, que establece que debe existir una proporcionalidad entre la pena recibida y la gravedad de los delitos cometidos. Y establece que no puede haber conmutaciones de penas para crímenes de lesa humanidad. Además, atacaba la esforzada construcción del camino de Memoria, Verdad y Justicia como una política de Estado ante los crímenes perpetrados por la dictadura militar.

La concentración del 10 de mayo desbordó la Plaza de Mayo y se replicó en otras partes del país. El mismo día, con ese clima en las calles, el Congreso sancionó por unanimidad la ley 27.362 que dejó mal parados a los jueces de la Corte al especificar que el 2×1 “no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categorías de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra”.

Luego de la ley, una por una, las distintas instancias judiciales rechazaron los recursos presentados por los abogados de los represores detenidos que deseaban recibir el beneficio. Fue un caso inédito de desobediencia por parte de los tribunales inferiores de una jurisprudencia de la Corte Suprema. Incluso, el 1 de julio, el represor Muiña debió volver a prisión. Con todo, los supremos se tomaron su tiempo para reconocer la situación y dictar una nueva sentencia.

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Lo hicieron ayer, un año y medio después del fallo Muiña, en el caso de Rufino Batalla, un represor que actuó en el centro clandestino La Cacha y que, entre muchos crímenes, fue condenado por el homicidio de Laura Carlotto, la hija de la presidenta de Abuelas. Batalla fue uno de los detenidos que en su momento pidió el 2×1. Curiosamente, el mes pasado, el TOF 1 de La Plata lo dejó en libertad luego de que considerara cumplidos los dos tercios de su condena.

Los argumentos

“No resulta irrazonable coincidir con el legislador-intérprete en que las conductas criminales tipificadas como delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional constituyen fundamento suficiente para sustentar la imposibilidad de aplicar a sus autores el beneficio del ‘2×1’ en el cómputo solicitado”, señalaron los supremos en su fallo, con la única excepción de Rosenkrantz.

Los jueces determinaron que la ley 27.362 “no violenta el compromiso moral de juzgar a los intervinientes en esos crímenes bajo las reglas del Estado de Derecho, ni desconoce el compromiso internacional asumido en la materia”. “La ley en análisis no priva a los encausados de un proceso imparcial (hecho que no se discute) ni ha modificado las condiciones –modo y forma– del juzgamiento (derecho de defensa, control de la prueba, sistema recursivo, etc.). Lo que la norma ha aclarado (al declarar inaplicable el beneficio del ‘2×1’) es la manera de computar el tiempo de privación de la libertad bajo la forma de prisión preventiva”, señala el fallo.

La Corte negó que esa ley aclaratoria pueda ser considerada “hostil o violatoria del principio de igualdad”, en tanto los legisladores están facultados para “contemplar en forma distinta situaciones que considere diferentes”. “Dicho de otro modo: la ley 27.362 no resulta discriminatoria ni estigmatizante con un sector de la población: el vasto colectivo ‘militares’ o ‘fuerzas de seguridad’, pues está dirigida al circunscripto núcleo de quienes cometieron los delitos más aberrantes que registre el comportamiento humano, no afectando a quienes –para retomar el caso de los ‘militares’– cumplieron con su noble función honrando la tradición sanmartiniana”, resaltó la sentencia.

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Al reiterar la potestad del Congreso en el ámbito jurisdiccional, aclararon: “Y así como el juez no puede reemplazar al legislador creando una ley que no existe, tampoco puede ignorar la consideración de una ley que el Congreso ha dictado y cuyo contenido juzga compatible con la Constitución”.

Rosenkrantz, el disidente

El hoy presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, fue el año pasado el ideólogo del fallo Muiña. Ayer eso quedó transparentado al firmar el único fallo en disidencia. Rosenkrantz insistió en que el 2×1 resulta aplicable “a casos como el presente por tratarse de una ley penal intermedia más benigna”. En esa dirección, consideró inconstitucional la ley que aprobó el Congreso que limitó su aplicación. “El hecho de que la ley 27.362 haya sido la consecuencia de un gran consenso, y de que dicho consenso haya sido expresivo de una reacción ciudadana motivada por el ideal descripto, no implica, sin embargo, que sea constitucionalmente válida”, insistió.

En su postura solitaria, el presidente de la Corte, cada vez más aislado de sus colegas, consideró: “La validez constitucional de una ley no viene dada por el grado de su aceptación social ni por el intento de plasmar ciertos ideales –por loables que sean–, sino por su consistencia con el consenso inter-temporal más profundo documentado en nuestra Constitución nacional”.

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