La franquicia en productos que una persona puede ingresar al país será desde hoy de 500 dólares, según la resolución publicada ayer por la AFIP. Hasta ese monto el viajante no tendrá que pagar impuestos, mientras que si lo supera, el pago de tributo será el 50 por ciento sobre el excedente. La medida había sido anticipada por el organismo a principios de noviembre, dos meses después de que habilitara el ingreso de un celular o computadora por persona sin necesidad de declararlo en la Aduana. Estas medidas impactan en lo que se denomina importación hormiga, que también daña a la producción local.

La franquicia se mantenía en 300 dólares por persona desde 1994. La AFIP justificó la adecuación en el incremento de la inflación que incidió sobre la divisa en los últimos 24 años, con lo cual la medida equipara a la Argentina con el resto de los países del Mercosur.

La resolución también modificó el procedimiento de Declaración de Aduanas en el Régimen de Equipaje y los formularios a utilizar. A partir de hoy serán digitales para aquellos casos en los que se deba abonar el tributo correspondiente por haber superado la franquicia; se trasladen mercaderías reguladas por el Senasa o se ingrese dinero en efectivo en moneda extranjera o nacional por 10.000 dólares o más.

La declaración deberá integrarse mediante la confección del formulario digital de reporte del equipaje de entrada, el cual estará disponible en el sitio web, en las aplicaciones para dispositivos móviles y en las terminales de autogestión.

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