La Unidad Disciplinaria de la entidad sudamericana determinó que el partido suspendido deberá realizarse y el escenario será el de Real Madrid, el 9 de diciembre. River fue multado con dos encuentros a puertas cerradas a partir de 2019.

La resolución sobre lo que podía ocurrir con la Copa Libertadores finalmente se conoció ayer, y el pedido de Boca de descalificar a River no fue contemplado por la Conmebol. De esa manera, el partido revancha que definirá al nuevo campeón se jugará el domingo 9 de diciembre próximo en el estadio del Real Madrid español. Al mismo tiempo, el club de Núñez fue sancionado con dos partidos como local a puertas cerradas en competencias continentales, a partir del año próximo, y una multa de 400 mil dólares, según el fallo emitido por la Unidad Disciplinaria, luego de los incidentes producidos en las inmediaciones del Monumental el pasado sábado 24, y que obligaron a la suspensión de la final.

El texto completo del fallo conocido ayer es el siguiente: el Tribunal de Disciplina de la Conmebol resuelve:

1. Imponer al Club Atlético River Plate una sanción consistente en jugar sus próximos 2 (dos) partidos como local en competiciones oficiales organizadas por la Conmebol a puertas cerradas. Esta sanción iniciará su vigencia a partir del año 2019. En consecuencia, única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:

a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del Club Atlético River Plate, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la Asociación del Fútbol Argentino.

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c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la Conmebol con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.

d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.

e) 12 (doce) Pasapelotas.

f) Policías y empleados de seguridad que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.

g) Personas que desempeñan funciones en relación con la infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.).

h) La delegación de los equipos visitantes hasta un máximo de 70 personas incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

2. Imponer al Club Atlético River Plate una multa de U$S 400.000 (cuatrocientos mil dólares estadounidenses). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club Atlético River Plate de la Conmebol en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

3. Notificar al Club Atlético River Plate y a la Dirección de Competiciones de Clubes de la Conmebol. Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la Conmebol, en el plazo de siete días corridos desde el día siguiente a la notificación de la decisión con fundamentos. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la Conmebol. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la Conmebol, la cuota de apelación de U$D 1.000 (dólares estadounidenses mil) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

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El fallo está firmado por los responsables Eduardo Gross Brown, Presidente; Amarilis Belisario, Vicepresidente; y Cristóbal Valdes, miembro.

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